Un contribuyente consultó a la DIAN lo siguiente:
"1. Teniendo en cuenta que solo hasta mitad de este año 2020 obtuvimos el beneficio de renta exenta de que trata el art. 235-2 del E.T. (renta exenta económica naranja), debemos antes de que termine este año ya contar con el mínimo de trabajadores directos según los ingresos de todo el año 2020 que habla el literal "d" del artículo 235-2 E.T?"
De acuerdo a la anterior pregunta, la entidad respondió:
"(...)para la procedencia de la exención para empresas de economía naranja, se deben cumplir los requisitos consagrados en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el reglamento, incluyendo los montos mínimos de empleo, en cada uno de los años gravables correspondientes."
Por otro lado, el peticionario realizó las siguiente consulta:
"2. Nosotros venimos cotizando a Seguridad social con la excepción de aporte de salud del empleador y del pago de parafiscales (ICBF, SENA) para los trabajadores que devengan menos de 10 salarios mínimos, y aparte realizamos lo llamada Autorretención de Renta (tarifa 0.8% sobre los ingresos mensuales) mensualmente en nuestra declaración de retefuente, ¿la autorretención la debemos seguir realizando aun cuando esta autorretención está ligada a las declaraciones de renta? ¿ la excepción del pago de salud (8,5%) y parafiscales mencionados continúan vigentes aún cuando tenemos beneficios de renta exenta?"
Con relación a la pregunta formulada, la DIAN mencionó el artículo 1.2.1.22.56 del decreto 1625 de 2016 y al artículo 235-2 del Estatuto Tributario, concluyó:
"(…) los beneficiarios de la renta exenta para empresas de economía naranja deben realizar los aportes y pagos parafiscales en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.56 del decreto 1625 de 2016.
Lo anterior significa que los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario no se encuentran cobijados por la exoneración de aportes previstas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Por consiguiente, no deberán practicar la autorretención en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016, toda vez que no se cumple con la condición señalada en el numeral 2 de dicha disposición normativa."
Por último, se consultó a la DIAN lo siguiente:
"3. ¿Podemos solicitar a los clientes que ya no practiquen retención en la fuente por renta, ahora que tenemos el beneficio de renta exenta por siete años?"
Con base en el artículo 369 del Estatuto Tributario la administración concluyó: "Cuando no se efectúa la retención. No están sujetos a retención en la fuente:
(…)
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario. (…)"
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 1135 de 2020.*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 1135 de 2020
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios