En observancia del artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020, el consultante preguntó sobre el alcance de la exclusión transitoria del IVA en la presentación de servicios de hotelería y turismo en empresas que realizan trámites de visas para lo cual la DIAN señaló lo siguiente:
" Este despacho destaca que la exclusión cobija la prestación del servicio de hotelería y turismo, tratamiento que debe entender a la naturaleza real y general del IVA. Sobre este tema se ha señalado que el elemento real tiene lugar porque se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios. El régimen general significa que el gravamen se causa y, de manera excepcional, se consagran tratamientos diferenciales por parte de la ley."
(…)
Por su parte, el marco normativo establece que la prestación del servicio de hoteleria y turismo requiere de un registro y control especifico por parte de los prestadores del servicio, como se evidencia por medio de la Ley 300 de 1996 y el Decreto 1074 de 2015."
De acuerdo a lo anterior la entidad concluyó:
"(… ) es importante resaltar que el comunicado de prensa No. 34 de 19 y 20 de agosto de 2020 de la Corte Constitucional, en relación con la Sentencia C-325 de 2020, MP Cristian Pardo Schlesinger, dispuso la aplicación optativa de la exclusión del IVA prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020"
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 1120 de 2020.*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 1120 de 2020
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios