El peticionario realizo a la DIAN las siguientes preguntas:
"1. Como será el manejo de los saldos de inventarios de dispositivos médicos importados con exención del IVA a la luz del decreto Legislativo 551 de 2020, a partir del momento que se termine la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social"
Para lo cual la entidad hizo colación a lo señalado ya con anterioridad en Oficio100208221-618 del 28 de mayo de 2020.
"Ahora bien, el anterior requisito debe interpretarse de conformidad con la exención prevista en el artículo del Decreto 551 de 2020 la cual aplica para (i) la importación y (ii) la venta en el territorio nacional, que son hechos generadores diferentes. Así las cosas, se pueden presentar, entre otros, los siguientes escenarios:
- Si la importación, la venta en el territorio nacional y la entrega de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tanto la importación como la venta en el territorio nacional estarán cubiertas por la exención de que trata el decreto Legislativo 551 de 2020.
- Si la importación de los bienes tiene vigencia durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, pero la venta en el territorio Nacional y entrega de los mismos tiene lugar después de esta, solamente la importación estará cubierta por la exención de que trata el decreto legislativo 551 de 2020.
- Si la venta en el territorio nacional de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, pero la entrega de los mismos tiene lugar después de ésta, no procederá la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020."
En línea con la anterior inquietud, se preguntó a la entidad:
"2. Cual es el tratamiento que se debe dar a los saldos de inventarios de las importaciones de tapabocas importados y nacionalizados antes de la expedición del Decreto 1085 de 2020; ¿se deben modificar las declaraciones de importación? ¿Se debe modificar dada la nueva subpartida arancelaria?"
Esta fue la respuesta de la entidad ante este interrogante:
"Por su parte, y respecto a la pregunta 2, en el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno nacional expidió el Decreto 410 del 16 de marzo de 2020 que estableció transitoriamente un arancel de cero por ciento para las importaciones de algunas subpartidas arancelarias, entre las cuales se encontraba la 6307.90.30.00 correspondiente a mascarillas de protección. Dicho decreto entró a regir el 16 de marzo del 2020 fecha de su publicación el Diario Oficial y hasta por el término de seis meses."
"El Decreto 1085 entró a regir a los cinco días calendario posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y según lo dispuesto en artículo 3 se modificó lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 410 de 2020. Así las cosas, a partir del 8 de agosto de 2020, las importaciones realizadas de las subpartidas arancelarias 6307.90.30.10 y 6307.90.30.90, están sujetas a un gravamen arancelario del 15% y no del 0%."
De acuerdo con lo anterior la DIAN señaló lo siguiente:
"El artículo 14 del Decreto 1165 de 2019 establece que los tributos aduaneros aplicables a la importación, frente a una declaración inicial, serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación. Es claro, entonces, que las declaraciones de importaciones presentadas y aceptadas antes del 8 de agosto del 2020, para la nacionalización de mascarillas de protección de la subpartida arancelaria 6307.90.30.00, s sometidas a la tarifa de arancel del 0% dispuestas en el Decreto 410 del 2020 ( previo a la modificación efectuada por el Decreto 1085 de 2020)"
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 1133 de 2020.*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 1133 de 2020
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios