Por medio de la Circular 64 de 2020, el Ministerio de Trabajo establece acciones y medidas de prevención dirigidas a proteger la salud mental y el bienestar de los trabajadores de los diferentes sectores económicos que actualmente se encuentran desempeñando actividades tanto de forma remota como presencial. En este contexto, los empleadores, contratistas y las Administradoras de Riesgos Laborales deberán cumplir con la normatividad, guías y lineamientos previamente establecidos para esta materia, adaptados a las actuales condiciones dadas por la pandemia.
Trabajo en Casa
De cara al aspecto psicosocial del trabajo en casa, la entidad recomienda las siguientes medidas:
- Debe ajustarse a las disposiciones laborales referentes a la jornada máxima legal, es decir ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Además, las horas extra, diurnas o nocturnas no podrán exceder las dos horas diarias y doce semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplié de mutuo acuerdo entre las partes hasta por 10 horas diarias no se podrá en el mismo día laborar horas extra.
- Debe garantizarse el derecho a la desconexión digital, respetando el horario y la jornada laboral.
- En caso que el trabajador deba laborar en una jornada superior a la máxima legal, procede el pago de horas extra y recargos por trabajo en dominicales y festivos.
- Se debe respetar las cargas habituales del trabajador y no establecer sobrecargad adicionales que excedan la cotidianidad del servicio, a menos que se trate de situaciones extraordinarias.
- Los empleadores deben promover la realización de pausas activas, de descanso mínimo entre reuniones continuas, fomentando y practicando el autocuidado.
- El empleador debe garantizar que la jornada de trabajo se distribuya en al menos dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte a la naturaleza del trabajo en casa, las necesidades del trabajador y la armonización de la vida familiar con la laboral.
- Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
Por otro lado, el Ministerio hace especial énfasis en la armonización de la vida laboral con la vida personal y familiar, estableciendo la importancia del respeto por las cargas y los días de trabajo asignados. Además, se establece la relevancia del respeto a los espacios de trabajo a que tiene derecho el trabajador, limitando los correos electrónicos y los mensajes de WhatsApp a la jornada laboral, evitando así requerimientos por fuera de esta.
Post Pandemia
Asimismo, la Circular pretende hacer un llamado al autocuidado frente a las secuelas que puede dejar la pandemia a causa del Covid-19 en la población trabajadora, pues el impacto psicosocial que deja la enfermedad debe ser atendido de cara a un eventual desarrollo de alteraciones en el estado de la salud mensual de los trabajadores.
Frente a este tema, el Ministerio establece la necesidad de los empleadores de adoptar medidas que contribuyan al bienestar físico y mental a través de acciones que promuevan la actividad física, la alimentación saludable y actividades que fortalezcan la inteligencia emocional y el manejo de estrés, las cuales deben ser incorporadas en la rutina de cada trabajador.
Responsabilidades de las empresas
Finalmente, el Ministerio insta a los empleadores a desarrollar acciones mínimas de identificación, monitoreo permanente, evaluación, prevención e intervención de los factores de riesgos psicosociales en el marco del estado de emergencia sanitaria, cumpliendo los protocolos de bioseguridad en relación con la actividad económica.
Dentro de estas medidas se encuentra el cumplimiento de las normas, protocolos y guías relacionados con la salud mental y factor de riesgo psicosocial, tener activo y en funcionamiento el Comité de Convivencia Laboral, realizar actividades de prevención y promoción sobre el riesgo psicosocial, asegurar el pago de la remuneración pactada de la forma y en el tiempo convenido en el contrato de trabajo, entre otros. Estas actividades deberán ser realizadas con el acompañamiento de las Administradoras de Riesgos Laborales, quienes también deberán cumplir con una serie de responsabilidades en el marco de estas directrices.
Ver acá texto Circular 64 de 2020
Noticial elabrada por :
Gabriela Pacheco & Marha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios