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2020-10-14

La Superintendencia de Sociedades emitió concepto sobre el uso de las criptomonedas por parte de compañías colombianas y de sus accionistas:

Conoce aquí la opinión de la Entidad en relación a la posibilidad de aportar este tipo de bienes a una empresa

​Esta noticia fue publicada como Ultima Hora el pasado 9 de octubre de 2020.


En esta oportunidad se le preguntó a la Superintendencia de Sociedades lo siguiente:


"¿Existe alguna disposición del ordenamiento jurídico colombiano en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que prohíba realizar operaciones mercantiles o actos de comercio con criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin?"


Para responder,  la entidad indicó que:

 

"existen pronunciamientos y advertencias hechas por parte de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, el BANCO DE LA REPUBLICA y la UIAF, en torno a que los Criptoactivos no son reconocidos como una moneda, ni por el legislador ni por la autoridad monetaria correspondiente. No está autorizado el uso de monedas virtuales como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio. Del mismo modo, en la Carta Circular No. 29 del 26 de marzo de 2014 y en la Carta Circular 78 de 2016 de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, se realizan advertencias sobre los Criptoactivos."


Por otro lado, se consultó a la Superintendencia:


Desde el punto de vista de las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano en materia societaria ¿es posible aportar criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin, como aporte en especie al capital social de una sociedad comercial colombiana?


Con relación  a la anterior inquietud, la Superintendencia respondió:

 

"(…) los criptoactivos:

i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR (billetes y monedas); 

ii. no son dinero para efectos legales ; 

iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales; 

iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago; vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables; 

vii. no son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación."

 (...)

Por lo anterior, y con base en las advertencias hechas por las distintas autoridades mencionadas, en opinión de esta Oficina Asesora Jurídica, actualmente no es posible aportar criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin, como especie al capital de una sociedad comercial colombiana, dado que no está permito su uso legal en Colombia, en los términos anotados."


Ver aquí Concepto 196196 de la Superintendencia de Sociedades.



Noticia elaborada por:


Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez 

PwC Servicios Legales y Tributarios




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