En esta oportunidad le correspondió al Consejo de Estado resolver el siguiente problema jurídico:
"¿Procedía la adición de ingresos gravados, provenientes de la indemnización pagada al actor por (La compañía x) por concepto de indemnización por daño emergente? "
Para argumentar su posición, en adelante manifestó:
"El apelante sostuvo que la sentencia es ilegal porque se omitió "la práctica de la prueba de inspección judicial, de la prueba pericial y de las pruebas documentales que tengo para presentar a través de la inspección judicial, que se solicitaron en (la) demanda, se decretaron y no se practicaron porque no nombraron peritos idóneos como se insistió por mucho tiempo y con varios memoriales que obran al proceso.
"El apelante insiste en que la indemnización recibida por daño emergente, derivada de la servidumbre petrolera impuesta a un predio de su propiedad, no incrementó su patrimonio. Por ende, no constituye ingreso gravable."
De manera preliminar, manifestó la Sala lo siguiente:
"De lo anterior, la Sala advierte que el artículo 45 del E.T. se refiere a las indemnizaciones que en virtud de un contrato de seguro de daño se pagan a los beneficiarios por la ocurrencia del siniestro amparado. En estos casos, el beneficiario de la indemnización tiene derecho a registrar el ingreso por daño emergente como no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, para lo cual debe demostrar que invirtió la indemnización recibida a ese título en la adquisición de bienes iguales o semejantes al que era objeto del seguro.
Dado que la indemnización pagada al demandante no se deriva de contrato de seguro, no es aplicable el artículo 45 del E.T., sino el artículo 26 del E.T. y el Decreto Reglamentario 187 de 1975, según el cual la indemnización por daño emergente, como la pagada al demandante, no es susceptible de producir incremento neto del patrimonio."
Como consecuencia de lo anterior, la Sala decidió:
"confirmar el primer inciso del ordinal primero de la sentencia apelada que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y modificar el segundo inciso del ordinal primero en el sentido de declarar que, a título de restablecimiento del derecho, se fija el saldo a pagar a cargo del demandante, por concepto del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2004, en la suma de $4.091.000."
Ver aquí Ficha Técnica de Sentencia 23651 DIAN 1158de 2020.*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Sentencia 23651 de 2020
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios