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2020-10-19

DIAN publicó Proyecto de Resolución que adicionaría un Anexo a la reglamentación del Régimen Aduanero:

Esta propuesta de reglamentación, tendría como propósito implementar unos códigos de importación. Conoce aquí más sobre estos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, publicó el pasado 05 de octubre de 2020, un Proyecto de Resolución mediante el cual se adiciona el Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019, en el sentido de incluir los códigos de modalidad de importación con franquicia o exoneración de derechos de aduanas y ordinaria, de que tratan los artículos 2.2.1.12.1.3 y 2.2.1.12.1.6 del Decreto 1156 de 2020.

El mencionado artículo 2.2.1.12.1.3 señala que al amparo del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, podrán importarse con franquicia o exoneración de derechos de aduana los bienes que corresponden a las subpartidas arancelarias señaladas  en el mismo artículo, siempre y cuando el código numérico asignado a cada bien dentro de la respectiva subpartida no tenga Registro de Producción Nacional vigente a la fecha de embarque de la mercancía, entendiéndose como tal, la fecha de expedición del documento de transporte.

Por su parte, el artículo 2.2.1.12.1.6 señala que, si los bienes importados al amparo del programa con suspensión de los derechos de aduana no van a ser incorporados o no han sido incorporados dentro del plazo establecido a la producción del bien final objeto del Programa, el beneficiario debe presentar la correspondiente declaración de importación bajo modalidad ordinaria o régimen de importación para el consumo o importación de modificación, liquidando y pagando los derechos de aduana, la diferencia de IVA, las sanciones y los intereses moratorios correspondientes.

La aplicación de los códigos de modalidad adicionados se podrá presentar para mercancía amparada en un mismo documento de transporte y varias declaraciones de importación en las cuales se declare la misma subpartida arancelaria.

Los comentarios frente a este Proyecto de Resolución serán recibidos en el correo electrónico subdir_comercio_exterior@dian.gov.co, desde el 05 hasta el 20 de octubre de 2020.


Encuentra aquí el Documento.

 

Noticia Elaborada por:

 

Olga Lizeth Medina Velasco & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios

 


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