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2020-10-19

La DIAN a través de Resolución modificó la normativa que reglamenta el Régimen de Aduanas :

Conoce de la mano de nuestros expertos el resumen de esta nueva disposición

El pasado 12 de agosto de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 1120, mediante el cual se dispuso asignar un contingente semestral de 28.404 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición, de hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero, y, otro de 38.675 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, aluminio y de plomo; así mismo, estableció que dichos contingentes serán administrados por la misma entidad a través de la Dirección de Comercio Exterior, la cual a su vez deberá tener en cuenta el concepto favorable o desfavorable respecto del comportamiento tributario, aduanero y cambiario,  emitido la DIAN.

Por tal razón, esta última expidió el 04 de septiembre del año en curso, la Resolución 00088,  con el fin de adicionar el artículo 651-1 a la Resolución 000046 de 2019, y así establecer el procedimiento y la instancia dentro de la entidad para llevar a cabo la expedición de dicho concepto; no obstante, con el fin de dar claridad al trámite y propender por la celeridad de las solicitudes elevadas por los usuarios ante el MINCIT, sobre la exportación de los productos anteriormente mencionados, la entidad expidió el pasado 28 de septiembre, la Resolución 000093 con el objetivo de modificar el artículo 651-1 (ibidem), cambios que se ven reflejados en los siguientes puntos:

  • Una vez el Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, verifique que el solicitante no se encuentra a paz y salvo por cualquier concepto, informará dicha situación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a fin de que el usuario se ponga al día y logre acreditar a través del certificado de situación tributaria que, al momento de efectuar la solicitud, no tiene deudas insolutas.

 

  • Sí dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación dada al usuario, este no presenta debidamente el certificado de situación tributaria, el concepto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se entenderá desfavorable.

Es decir que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, basado en el concepto desfavorable emitido por la DIAN, optaría por negar la solicitud de asignación de contingentes de los productos referenciados, por tanto, recomendamos tener presente las disposiciones contenidas en la mencionada Resolución 93 de 2020, la cual regirá por el mismo término del Decreto 1120 de 2020, esto es, seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.


Encuentra aquí el Documento.

 

Noticia Elaborada por:

 

Sthefani Russi & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios





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