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2020-10-20

Contribuyentes inscritos por el año 2019 al Régimen Simple: La DAF recordó la obligación de presentar declaración de ICA por dicho período ante cada uno de los municipios donde se tenga obligación.:

Consulta aquí los términos de su respuesta sobre el asunto.

En esta oportunidad el consultante realizó la siguiente pregunta a la Entidad Doctrinaria Territorial:

 

¿Cómo se define la territorialidad del impuesto de industria y comercio para los servicios de hosting o computación en la nube?

 

En aras de brindar claridad frente al tema objeto de consulta, la DAF reiteró en primer lugar:

 

"La Ley 1819 de 2016 en su artículo 343 definió las reglas de territorialidad del impuesto de industria y comercio para las diferentes actividades gravadas. La regla general de territorialidad sigue siendo la establecida desde la Ley 14 de 1983, es decir, el impuesto se causa a favor del municipio donde se realice la actividad gravada."

 

Luego, recordó que se entiende por el servicio de computación en la nube, en los siguientes términos:

 

"(...)al usuario o consumidor, por medio de la web, almacenar y analizar datos, o desarrollar y gestionar aplicaciones, o utilizar herramientas para desarrollar, personalizar y probar sus propias aplicaciones o disponer remotamente de recursos informáticos, tales como: servidores, almacenamiento y redes."


Así las cosas, la DAF concluyó:

 

"En el mismo sentido al ofrecido en este oficio, esta dirección considera que los diferentes servicios de computación en la nube, al enmarcarse dentro de la definición de actividades de servicios del artículo 344 de la Ley 1819 de 2019 serán gravados con el impuesto de industria y comercio, en el municipio en donde el proveedor realice sus actividades. Para el efecto, será necesario determinar, en cada caso particular, el municipio donde dicho proveedor realiza las actividades necesarias para brindar el respectivo servicio a cada uno de sus clientes. Si bien, es posible acceder a este tipo de servicios desde cualquier lugar habilitado, la obligación tributaria se define por la realización del hecho generador del proveedor del servicio y no por la ubicación de cada uno de sus usuarios. Corresponde por tanto al proveedor, establecer cuál es el municipio, lugar de sus operaciones para la prestación de servicios en la nube."

 

Encuentra aquí el Documento.

 

Noticia Elaborada por:

 

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios


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