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2020-10-20

Recibos de pago de los anticipos bimestrales del Simple de los periodos del año 2019 no debieron incluir el pago correspondiente al ICA consolidado.:

La DAF reiteró que, para dicho año el recaudo del impuesto se encuentra en cabeza de cada municipio o distrito.

En esta oportunidad se le preguntó a la Dirección de Apoyo Fiscal lo siguiente:

 

 "¿…el municipio de Pasto al no acogerse al RST debía cobra (SIC) ICA del año 2019 a los contribuyentes que durante el año 2019 se acogieron a este Régimen…?."


 A partir de la pregunta, la entidad expuso lo siguiente:


"La Ley 1943 de 2018 dispuso la creación y estructuración del Régimen Simple de Tributación a partir del 1 de enero de 2019. Esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional a partir del 1º de enero del año 2020, dejando vigente para el año gravable 2019 la existencia del régimen simple de tributación, pero sujetándola en el futuro a la expedición de una nueva ley que así lo estableciera.

El artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 creó y estructuró, a partir del 1 de enero de 2020, el Régimen Simple de Tributación - Simple, y para el efecto, reiteró casi en su totalidad la regulación dispuesta inicialmente por la Ley 1943 de 2018, indicando nuevas fechas para su implementación."


De acuerdo a lo anterior, la Administración hizo las siguientes conclusiones:

 

"En conclusión, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que se inscribieron al régimen simple de tributación en 2019, deben presentar la declaración y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, si hay lugar a él, y las sobretasas allí vigentes, ante cada uno de los municipios en donde tengan tal obligación, toda vez que para dicho año el recaudo del impuesto municipal consolidado no se hizo a través de dicho régimen Simple. 

En igual sentido, conforme lo dispuesto por la Ley 2010 de 2019, el parágrafo transitorio del artículo 907 del ETN dispone que las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado aplicables bajo el régimen Simple deben ser adoptadas por los respectivos concejos antes del 31 de diciembre de 2020, de manera que, a partir del 1 de enero de 2021, todos los municipios y distritos recaudarán bajo dicho régimen el impuesto de industria y comercio consolidado de sus contribuyentes que se acojan a él. En 2020, solamente recaudarán su impuesto por el régimen Simple los municipios o distritos que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, ya habían integrado sus tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado al régimen Simple. Los municipios o distritos que no habían adoptado las tarifas del ICA consolidado (Simple) para dicha fecha, seguirán recaudando directamente el impuesto de industria y comercio del año gravable 2020, su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, por lo que el Ministerio de Hacienda no tendrá que transferirles por esta vigencia ningún valor por dicho concepto."

 

Encuentra aquí el Documento.

 

Noticia Elaborada por:

 

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios


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