Un contribuyente realizó la siguiente solicitud a la DIAN:
"en virtud de la Sentencia C-235 de 2019, que se le indique como se solicita la devolución del pago de lo no debido en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017."
Con relación al anterior cuestionamiento la Administración Tributaria hizo la siguiente precisión:
"En esta medida, el preciso señalar que las declaraciones del impuesto sobre la renta complementarios de los periodos 2107 y 2018 podrán verse afectadas por la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-235 de 2019 ya que respecto a las mismas era aplicable el beneficio tributario correspondiente para aquellos contribuyentes que consolidaron una situación jurídica."
Por lo anterior la entidad concluyó lo siguiente:
"respecto a las devoluciones del pago de lo no debido con ocasión de los efectos de la sentencia C-235-2019, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario.
De igual manera, se debe resaltar que lo anterior está supeditado al pago de los parafiscales a que haya lugar, según el numeral 1.4 y el punto 2 del Concepto 10022208-1318 del 29 de noviembre de 2019."
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 1172 de 2020.*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Encuentra aquí el Documento.
Noticia Elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios