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2020-10-21

La DIAN precisó las condiciones para solicitar la devolución de las sumas que se pagaron en exceso, en virtud de la declaratoria de inexequibilidad de la norma que gravaba al 9% las rentas hoteleras.:

Aclaró la entidad el mecanismo idóneo al que pueden acudir los contribuyentes que hubieren cumplido las condiciones de la exención en su momento.


Un contribuyente realizó la siguiente solicitud a la DIAN:


"en virtud de la Sentencia C-235 de 2019, que se le indique como se solicita la devolución del pago de lo no debido en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017."

 

Con relación al anterior cuestionamiento la Administración Tributaria hizo la siguiente precisión:

 

"En esta medida, el preciso señalar que las declaraciones del impuesto sobre la renta complementarios de los periodos 2107 y 2018 podrán verse afectadas por la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-235 de 2019 ya que respecto a las mismas era aplicable el beneficio tributario correspondiente para aquellos contribuyentes que consolidaron una situación jurídica."

 

Por lo anterior la entidad concluyó lo siguiente:

 

"respecto a las devoluciones del pago de lo no debido con ocasión de los efectos de la sentencia C-235-2019, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

De igual manera, se debe resaltar que lo anterior está supeditado al pago de los parafiscales a que haya lugar, según el numeral 1.4 y el punto 2 del Concepto 10022208-1318 del 29 de noviembre de 2019."

 

Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 1172 de 2020.*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times) 

Encuentra  aquí el Documento.

 

Noticia Elaborada por:

 

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios


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