En esta oportunidad, la DIAN entró a analizar el siguiente evento planteado por un peticionario:
"Una situación particular y concreta que versa sobre la obligación de facturar enmarcada en la prestación de servicios en el sector de salud"
Con base en lo anterior, la Administración Tributaria indicó:
"se precisa que la obligación de expedir factura de venta se genera por toda venta o prestación de servicios, es así como el oficio No. 100208221-401 del 13 de abril de 2020, refiriéndose a la facturación por la prestación de servicios de salud de hospitalización, urgencias, consulta externa, terapias y demás servicios ambulatorios y de apoyo diagnóstico, precisó:
"Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que la facturación en materia de servicios, se efectúa en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios a consumidores finales, tal como lo expresa el artículo 616-1 del estatuto tributario.
Ahora bien, en el caso objeto de consulta, deberá la consultante analizar si los servicios descritos obedecen a la prestación de un servicio que da origen a un pago derivado del mismo por parte del consumidor final, susceptible de constituir ingreso, caso en el cual, deberá expedir las respectivas facturas de venta a quien contrata el servicio, en la forma en que lo indican los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario."
Por otro lado, la DIAN señaló lo siguiente sobre el momento en que debe expedirse la factura:
"(...)Por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio "
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 1175 de 2020.*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 1175 de 2020
Noticia Elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios