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2020-10-23

La DIAN se pronunció sobre el responsable de las infracciones de los declarantes cuando la declaración de importación es presentada por una agencia de aduanas.:

Encuentra acá la posición de la DIAN.

La DIAN se pronunció sobre si es posible que el importador antes de la notificación de requerimiento especial aduanero o en vía gubernativa, reconozca la comisión de la infracción y se allane por la sanción derivada de haber liquidado y pagado menores tributos al declarar una subpartida arancelaria incorrecta, en una declaración de importación donde el declarante fue una agencia de aduanas.

 

Considerando que el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 establece que el declarante es "la persona que suscribe y presenta una declaración aduanera a nombre propio o por encargo de terceros", y que para este caso el importador designó una agencia de aduanas para que presente las declaraciones aduaneras, es pertinente resaltar que acorde al numeral 5 del artículo 51 del mencionado decreto, una de las obligaciones de las agencias de aduana es "liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera". Asimismo, el artículo 53 establece que las agencias de aduana son responsables de las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.

 

Entretanto, el artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 establece las infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación y las sanciones aplicables, dentro de las cuales se encuentra en el numeral 2.2, el "Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las Declaraciones de Importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles. La sanción aplicable será de multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los tributos dejados de cancelar".

 

Ahora bien, mediante el Oficio 5173 de 2020 a la DIAN manifestó que "el allanamiento es una figura que fue concebida para que directamente sea aplicada por el infractor, por cuanto éste es el único que está llamado a reconocer voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción"

 

Por lo anterior, y considerando que en la infracción mencionada el infractor es el declarante, en este caso la agencia de aduanas, no es posible que el importador se allane a la comisión de una infracción donde la legislación aduanera no lo considera el infractor.


Ver aquí texto original del Concepro 1123 de la DIAN


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