Los interesados en aplicar a programas de SEIEX podrán presentar las solicitudes para: (i) materias primas e insumos, (ii) bienes de capital y repuestos, o (iii) servicios. Dependiendo del tipo de programa, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de ciertos compromisos. Así, de conformidad con el Decreto 1371 de 2020, el cual regirá por 18 meses contados a partir del día siguiente a su publicación, los interesados podrán presentar la aplicación ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del aplicativo informático establecido por la entidad. Dicha solicitud será resuelta en un plazo máximo de 15 días calendario, salvo en el caso que la entidad requiera al solicitante, quien tendrá un mes para dar respuesta al requerimiento; si el solicitante no da respuesta, la solicitud se entenderá como desistida y será archivada.
Para los programas de materias primas e insumos, de acuerdo con el referido decreto, los bienes producidos con materias primas o insumos importados deberán destinarse en por lo menos un 60% a la exportación y el restante a la venta en el mercado nacional; dicho compromiso deberá demostrarse en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de autorización del levante de la primera declaración de importación.
Por otro otra parte, para los programas de bienes de capital y repuestos, y de servicios los compromisos de exportación serán inferiores a los establecidos anteriormente por la normatividad en la materia. Adicionalmente, las autoridades competentes podrán evaluar la generación de empleo y el tamaño de la empresa solicitante para efectos de aprobar los programas y flexibilizar los compromisos.
En todo caso, los usuarios deberán conservar los documentos soporte que dan cuenta del cumplimiento de los compromisos adquiridos tales como los estudios de demostración, las declaraciones de importación y exportación, las facturas de venta, y los demás que correspondan.
Finalmente, para los usuarios que cuenten con programas vigentes, y no hayan sido sancionados durante los últimos 3 años, podrán acceder a nuevos programas bajo las condiciones previstas para lo cual deberán presentar la respectiva solicitud a través del aplicativo informático dispuesto. No obstante, los compromisos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 1371 de 2020 deberán ser cumplidos de manera independiente para cada programa; así mismo, con anterioridad a la terminación de su vigencia, los usuarios podrán hacer la transición de los programas a la normatividad establecida en el Decreto 285 de 2020 presentando la solicitud ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Noticia elabroada por:
Juliana Fernández & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios