En esta oportunidad, la DIAN resolvió la siguiente pregunta relacionada con la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente y la implementación de la factura electrónica de venta para empresas prestadoras de servicios públicos.
"9. ¿Con respecto a la facturación electrónica, las empresas públicas están obligadas a facturar electrónicamente el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo? O solo obliga para los conceptos adicionales."
Para dar respuesta a la pregunta planteada por el contribuyente, en primer lugar, la entidad tuvo que determinar, si los documentos emitidos por los servicios públicos cumplen con los requisitos de la factura de venta, para esto la DIAN exhortó el artículo 1.6.1.4.6. de Decreto 1625 de 2016 y el artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020, de la siguiente manera:
"Decreto 1625 de 2016:
Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta. Son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes:
(…)
11. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las disposiciones que las regulan".
"Resolución 00042 de 2020:
Artículo 13. Documentos equivalentes a la factura de venta y sus requisitos. Los documentos equivalentes a la factura de venta establecidos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria deberán expedirse con el cumplimiento de los requisitos de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario y de conformidad con los siguientes requisitos para cada uno de los documentos en desarrollo de la facultad dispuesta en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo Estatuto, así:
(…)
11. Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las disposiciones que las regulan, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) De conformidad con lo establecido en el literal
b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria - NIT de quien presta el servicio.
b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios, los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.
e) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas –IVA, según corresponda.
f) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
g) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático".
A partir de lo anterior, la DIAN consideró que los documentos expedidos para los servicios públicos domiciliarios , son considerados documento equivalente a la factura de venta en virtud de las normas vigentes.
Conforme a ello, la correcta expedición de este tipo de documentos, suple la obligación de expedir factura de venta y se considera soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que todos los documentos equivalentes a la factura de venta podrán ser electrónicos una vez entre en vigor el documento equivalente electrónico.
Finalmente, la Administración Tributaria recordó que la implementación por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos de la factura electrónica de venta deberá regirse por lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020.
"Lo anterior debido a que la expedición del documento equivalente para servicios públicos únicamente suple la obligación de facturar los conceptos de que trata el numeral 11 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020."
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 1206 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 1206 de 2020
Noticia elaborada por:
Jaime Ayala & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios