Tal y como lo anunciamos en nuestra edición del 9 de noviembre de 2020, ya fue sancionado el denominado plan Marshall. En PwC Tax & Legal times hemos preparado el siguiente resumen de los aspectos clave a tener en cuenta sobre las modificaciones relativas a varios tributos y temas procesales en Bogotá:
1. IMPUESTO PREDIAL
Para el año gravable 2021, se suspenden los límites de crecimiento del impuesto y en consecuencia:
a. Para predios residenciales urbanos se congelan y reducen las tarifas para bienes con avalúo catastral hasta de 1.400 millones de pesos aproximadamente.
b. Para predios con valores superiores, en algunos casos se mantiene y en otros se incrementan.
En todo caso, Se mantienen las tarifas preferenciales del 1 y 3 por mil, del Acuerdo 648 de 2016, para los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 según los valores de los avalúos catastrales allí señalados.
Adicionalmente, los contribuyentes propietarios de bienes o predios de uso residencial o no residencial, podrán optar por el sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario de forma indefinida, bien sea a solicitud de parte o de manera automática según reglamentación que para el efecto se expida
2. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
2.1. ¿Como le fue en el año 2020? dependiendo del efecto que tuvo el COVID-19 en los ingresos del contribuyente durante el periodo gravable 2020, el cambio normativo lo impactará así:
a. Si durante el 2020 el contribuyente presentó una disminución en sus ingresos netos gravables en alguna de las actividades económicas declaradas (teniendo como comparativo el año 2019) podrá optar por un descuento tributario de hasta un veinticinco por ciento (25%) según los siguientes criterios:
Para cada actividad económica, si los ingresos gravables 2020 respecto a los ingresos gravables 2019 expresados en UVT disminuyen en un porcentaje: | Porcentaje de descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio 2021 de cada actividad económica: |
Igual o inferior al 20% | 5% |
Más del 20% y hasta el 40% | 10% |
Más 40 % y hasta el 50% | 15% |
Más del 50% | 25% |
a. Si durante el 2020 el contribuyente presentó un aumento en sus ingresos tendrá un aumento en sus tarifas de la siguiente forma:
Si el total de los Ingresos Gravables 2020 respecto al Total de Ingresos Gravables 2019 para cada Actividad económica expresados en UVT aumentó: | Porcentaje de incremento en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio 2021 |
Igual o inferior al 20% | 5% |
Más del 20% y hasta el 40% | 8% |
Más 40 % y hasta el 50% | 10% |
Más del 50% | 15% |
2.2. Incremento de tarifas
Se incrementan las tarifa de ICA a partir del periodo gravable 2022, para viarias actividades económicas, entre ellas, la fabricación de productos farmacéuticos, consultoría profesional, servicios de Construcción de obras de ingeniería civil, Actividades de telecomunicaciones alámbricas entre otros.
2.3. Nueva tarifa para el servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos
Según el nuevo Acuerdo, estas actividades que operan a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios estarán gravadas a partir del año gravable 2022, de la siguiente manera:
2022 | 2023 | 2024 |
10.14 | 10.63 | 11.04 |
Se exceptúan de esta tarifa los servicios de domicilios de los comercios o restaurantes que estén integrados a su actividad principal, los cuales estarán gravados a la actividad de comercio o servicios respectivos.
3. RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Como se sabe, el régimen SIMPLE había sido establecido desde la ley 1943 de 2018 y replicado en la ley 2010 de 2019.
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE es un modelo de tributación opcional que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.
La ley dispuso, que para el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, se mantendría la autonomía de los entes territoriales para la definición de los elementos del hecho generador, base gravable, tarifa y sujetos pasivos, de conformidad con las leyes vigentes
Teniendo en cuenta lo anterior, la Ley dispone que antes del 31 de diciembre de 2020, los concejos municipales y distritales deben proferir acuerdos con el propósito de establecer las tarifas únicas del ICA consolidado, aplicables bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, para que este gravamen se entendiera integrado en el régimen.
Pues bien, mediante el Acuerdo 0077 se adopta el SIMPLE en Bogotá y se establecen las tarifas consolidadadas
4. INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN Y TEMAS DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
4.1. Descuento tributario: Se establece un descuento tributario entre el 30% y el 75% por el término de 3 años, en la renovación del registro mercantil, para quienes se formalicen a partir del año 2021, mediante la inscripción en el Registro de Información Tributaria - RIT o en el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE y que sus ingresos proyectados estén entre las 1.933 UVT y las 80.000 UVT.
4.2. Programas de crédito: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico diseñará y promoverá programas de microcrédito y crédito, orientados a personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en la informalidad acumulativa y a las empresas con hasta cuatro años de antigüedad que reporten disminución de más del 20% de sus ingresos, durante la pandemia, con necesidades de financiamiento para los comercios y adquisición de bienes y servicios, para lo cual, podrá utilizar herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital o, periodos de gracia, con recursos de la Administración Distrital y los Fondos de Desarrollo Local
4.3. Progresividad en la tarifa de ICA: Para el año gravable 2021 y hasta el año gravable 2027 inclusive, previa inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT, los contribuyentes que se formalicen o se hayan formalizado desde el año 2020 y que cumplan con los ingresos para estar clasificados como microempresa, podrán optar por tarifas progresivas en el Impuesto de Industria y Comercio de manera gradual
4.4. Exención del impuesto predial: Se establece una exención del cien por ciento del Impuesto Predial Unificado por los años gravables 2021 y 2022 y del setenta por ciento (70%) para los años gravables siguientes hasta el 2030 para teatros donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos previo cumplimiento de ciertos requisitos.
También se dispone, para el año gravable 2021, una exención parcial en el Impuesto Predial Unificado, a los predios de propiedad de particulares o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF donde funcionen Colegios, Jardines Infantiles o Unidades de Servicio de Primera Infancia del ICBF;
4.5. Descuentos tributarios: Se establecen descuentos tributarios en Bogotá para los siguientes impuestos y actividades
a. En el impuesto sobre vehículos automotores, para vehículos eléctricos e híbridos a partir del año gravable 2021 y hasta el 2030,
b. EN el ICA por la habilitación y el mantenimiento de ciclo parqueaderos
4.5. Devoluciones Automáticas. Se faculta a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para devolver de forma automática, los saldos a favor por pagos en exceso menores o iguales a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) o su equivalente en 141 UVT, originados en los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos automotores en el Distrito Capital previo cumplimiento de determinados requisitos.
4.5. Término para corregir, notificar requerimiento especial y firmeza de las declaraciones tributarias: En línea con las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019, se modifican estos términos a 3 años.
Ver aquí el Texto de Acuerdo:
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios