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2020-11-10

Reiteración jurisprudencial: 5 aspectos esenciales sobre el silencio Administrativo positivo:

Conocer los aspectos básicos sobre esta figura te ayudará a entenderla y usarla en los litigios tributarios. Esto dijo el Consejo de Estado

En el presente caso, le correspondió al Consejo de Estado determinar si existió silencio administrativo positivo en la Resolución emitida por Secretaría de Hacienda Municipal de Bello que determinó y liquidó la participación en la plusvalía de los predios de propiedad del demandante.

 Según la demandante, la configuración del silencio administrativo positivo se debió a que se presentó contra dicha resolución recurso de reconsideración y nunca se recibió respuesta.

Pues bien, El consejo de Estado reiteró su jurisprudencia y nuestros expertos de PwC han extraído los puntos a tener en cuenta sobre esta figura jurídica

Primero: ¿Que es? "En virtud de la figura del silencio administrativo, la ley establece que, en determinados casos, debe suponerse la existencia de una respuesta ficta o presunta de la Administración (negativa o positiva), derivada de la falta de una decisión expresa frente a peticiones o recursos presentados por los administrados. En el caso del silencio positivo, el acto presunto implica que el administrado vea satisfecha su pretensión, como si la autoridad lo hubiera resuelto de manera favorable."

 

Segundo: ¿Qué ocurre cuando se configura silencio administrativo positivo?  Según la Sala: Se "genera un acto presunto que tiene que ser respetado por la Administración. De ahí que, una vez se ha producido el silencio administrativo positivo, debe tomarse como cierta y definitiva la decisión presunta a favor del administrado, por lo que se entiende que la Administración pierde competencia para revocar esa decisión presunta, y decidir la petición o los recursos frente a los que operó dicha figura"

 

Tercero: Aplica respecto a Términos preclusivos: "El plazo de un año establecido para que la Administración tributaria dé respuesta al recurso de reconsideración presentado por los administrados es un término preclusivo, dado el efecto que el mismo Estatuto Tributario prevé expresamente que se configura el silencio administrativo positivo ante su incumplimiento (artículos 732 y 734 ib.)."

Al ser un término preclusivo, se entiende que una vez configurado el silencio administrativo positivo, por haber transcurrido dicho término sin que la Administración haya proferido una decisión frente al recurso de reconsideración, no cabe desconocer el acto presunto positivo mediante otro acto posterior"

 

Cuarto: Requisitos para que se configure el silencio administrativo positivo

"i) que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición o recurso, ii) que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio administrativo positivo; y iii) que la autoridad que estaba en la obligación de resolver, no lo haya hecho dentro del plazo legal."

 

Quinto: Que debe hacer la Administración para que no se configure silencio administrativo positivo

 

"Se debe entender que dentro del plazo señalado no solo debe emitirse la decisión, sino notificarse en debida forma al peticionario.

En efecto, sobre la expresión «resolver» contenida en el artículo 732 del ET, la jurisprudencia ha precisado que la decisión a la que se refiere la ley, es la «notificada legalmente», vale decir, dentro de la oportunidad legal, ya que de otra manera no puede considerarse resuelto el recurso, comoquiera que si el contribuyente no ha tenido conocimiento del acto administrativo, este no produce los efectos jurídicos correspondientes y, por tanto, no puede tenerse como fallado el recurso presentado"

De acuerdo con el referido marco normativo y jurisprudencial, la Sala advirtió  que no existía  prueba en el expediente de que se hubiera notificado oportunamente al demandante decisión sobre su recurso, ni menos que se hubiese adelantado el procedimiento para su expedición.

El mismo acto se dio a conocer a la demandante como consecuencia de la solicitud de declaratoria del silencio administrativo positivo, y en consecuencia, la para la Alta Corporación "resulta claro que dicho silencio se configuró, conforme a lo dispuesto en los artículos 153 y 155 del Acuerdo 13 de 2007 del concejo municipal de Bello, en concordancia con los artículos 732 y 734 del E.T. "

Y adicionó que "el comportamiento desplegado por la administración, al no pronunciarse sobre el recurso de reconsideración, y solo transcurrido un año y un mes después, pretender contestar alegando su improcedencia, además de incurrir en la prohibición de ir en contra de los propios actos, quebrantó la expectativa legítima de la demandante de obtener decisión de fondo sobre su caso, en virtud de lo dispuesto por los artículos 83 y 209 de la Constitución Política."

 

Ver aquí Ficha Técnica de la Sentencia 21858 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

 Ver aquí Sentencia 21858 de 2020

 

Noticia elaborada por:

 

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios


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