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2020-11-11

Valoración de la contabilidad del contribuyente por parte de la DIAN:

¿La Administración puede omitir su revisión en caso que sea aportada extemporáneamente dentro del proceso?

Para esta oportunidad, le compete a la Sala dirimir la siguiente controversia:

 

"(…) ante la falta de presentación de la contabilidad con sus soportes, las pruebas presentadas por la actora en la actuación administrativa perdieron «fuerza probatoria» para demostrar los conceptos determinados por el Tribunal en la sentencia de primera instancia."

 

A modo de introducción, el Alto Tribunal manifestó la posibilidad que le asiste al contribuyente de aportar pruebas al proceso.

 

En primer lugar recordó que a partir de lo contemplado en el artículo 746 del Estatuto Tributario, existe una presunción legal en favor del contribuyente, en relación a la veracidad de los hechos consignados en las declaraciones tributarias.

 

Como bien se manifestó anteriormente, al ser una presunción legal, se admite prueba en contrario, lo cual traduce que la Entidad: "puede desvirtuarla mediante el ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario".

 

El artículo 742 del Estatuto Tributario dispone que la determinación de tributos se debe fundar en los hechos que aparezcan probados en el expediente, y son admisibles los medios de prueba legalmente aceptados por la legislación tributaria y civil en lo que sea compatible con aquella.

 

Ahora bien, el Alto Tribunal trajo a colación el artículo 781 del Estatuto Tributario, al contemplar que la contabilidad debe ser presentada en las oportunidades en que la autoridad tributaria la requiera, agregando que "el contribuyente que no exhiba sus libros, comprobantes y demás documentos contables, no podrá invocarlos posteriormente como prueba a su favor, y tal hecho se tendrá como indicio en contra." (Subraya fuera del texto original)

 

Sin embargo, tal afirmación no puede ser entendida como absoluta, porque estaría cercenando la posibilidad que le asiste al contribuyente de ejercer su derecho de defensa ante la Administración Tributaria, por tal motivo la Sala trajo a mención un extracto de la Sentencia 17318 de 2012: "Ante la carencia de la prueba, es razonable que el artículo 781 citado disponga que cuando el contribuyente allegue posteriormente esa prueba y la alegue "a su favor", deba valorarse, pero sin olvidar que existe un indicio en contra. En estricto sentido, la norma no restringe que la prueba se presente con posterioridad. Tan es así que la norma permite que el contribuyente pueda acreditar "plenamente" los correspondientes costos, deducciones, descuentos y pasivos."

 

Una vez mencionado lo anterior, para el caso en concreto la DIAN indicó que: "como la sociedad no presentó la contabilidad y sus soportes, procede el desconocimiento de costos y deducciones, y que las pruebas que presentó perdieron «fuerza probatoria» para demostrar los conceptos cuestionados.

 

(…)

 

En la ampliación al requerimiento especial, y en la liquidación de revisión la Administración no valoró las pruebas señaladas, por considerar que «no constituyen prueba de la existencia de la contabilidad para que puedan ser apreciados como prueba, más aún cuando no se han demostrado los hechos constitutivos de la fuerza mayor y el caso fortuito que justifiquen la no presentación de los libros de contabilidad"

 

A partir de esto, la Sala consideró que: "la entidad demandada no podía rechazar el total de deducciones declaradas, sin verificar las pruebas aportadas con la respuesta al requerimiento especial, porque si bien la carga de probar plenamente tales conceptos correspondía a la contribuyente, que no presentó su contabilidad, no lo es menos que con la respuesta aludida podía presentar las pruebas que demuestren el derecho pretendido, y que la autoridad fiscal debía analizarlas y valorarlas

 

Llama la atención de la Sala que en la liquidación de revisión la Administración cuestione que la demandante no presentó la contabilidad y los soportes necesarios para determinar la realidad de los costos y gastos declarados, y que al ser allegados con la respuesta al requerimiento especial omita valorarlos.

 

Bajo esas condiciones, la DIAN no desvirtuó las razones aducidas por el Tribunal para reconocer gastos operacionales de administración ($243.344.511) y gastos operacionales de ventas ($417.849.326), ni demostró que los valores determinados fueran diferentes, pues no se pronunció ni controvirtió las pruebas valoradas por el a quo en la sentencia apelada".

 

Por último, el Consejo de Estado agregó a sus consideraciones:

 

"(…) el desconocimiento de retenciones no es un efecto de la falta de presentación de la contabilidad (artículo 781 del Estatuto Tributario), y que en el recurso de apelación la DIAN no controvirtió ni desvirtuó las razones y pruebas valoradas por el a quo (170 certificados de retención presentados con la respuesta al requerimiento especial) para fijarlas en la suma de $1.535.758.145, a pesar de que tenía la carga de hacerlo, conforme con lo previsto en el artículo 167 del CGP."

 

Ver aquí Ficha Técnica de la Sentencia 23141 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

 Ver aquí Sentencia 23141 de 2020

 

Noticia elaborada por:

 

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios


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