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2020-11-11

DIAN modifica la regulación sobre los Operadores Económicos Autorizados:

Conoce los principales cambios a partir de este informe elaborado por nuestros expertos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 48 del 15 de mayo de 2020, la cual modifica la Resolución 15 del 17 de febrero de 2016 y amplia el programa del Operador Económico Autorizado (OEA) a Instalaciones Portuarias y a los Operadores Portuarios en la categoría seguridad y facilitación.

 

Entretanto, el artículo 1 de la citada resolución, adiciona las condiciones previas que deberá cumplir la instalación u operador portuario para solicitar la autorización como OEA, estas son:

 

  1. Demostrar mediante actos administrativos que por termino de tres (3) años cuentan con la concesión portuaria o permiso de operación habilitado para ingreso y salida de mercancía bajo control aduanero como muelle público o privado, avalado por la DIAN y por la Dirección General Marítima en cumplimiento del Código para Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP).
  2. No haber sido, durante los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud, objeto de sanciones mediante acto administrativo emitidas por la Superintendencia de Transporte relacionadas con incumplimiento de condiciones de seguridad.
  3. Encontrarse al día o tenga acuerdos de pago vigentes sobre las deudas relativas a la contraprestación y tasa de vigilancia y sobre las demás deudas legalmente exigibles a favor de las autoridades de control. Esta condición será verificada por la Superintendencia de Transporte.

 

Por otro lado, el artículo 2 establece los requisitos mínimos para obtener la autorización, los cuales se encuentran distribuidos en nueve (9) capítulos: análisis y administración del riesgo, asociados de negocio, seguridad del contenedor y demás unidades de carga, controles de acceso físico, seguridad del personal, seguridad de los procesos, seguridad física, seguridad en tecnologías de información y entrenamiento en seguridad y conciencia de amenazas.

 

Es importante resaltar que para este tipo de OEA se incluye a la Dirección General Marítima y la Superintendencia de Transporte como autoridad evaluadora en los requisitos mínimos.


 Ver aquí Resolución 48 de 2020

 

Noticia elaborada por:

 

 Diana Carolina Barrios & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios





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