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2020-11-12

Adquisición de vehículos de transporte público mediante contrato de leasing financiero: ¿se causa IVA cuando no se ejerce la opción de compra?:

Entérate de lo que dijo la DIAN y su opinión sobre la exención en la importación de estos bienes

Para esta ocasión, un particular le consultó a la DIAN lo siguiente:

"¿La obligación impuesta a las entidades financieras de cobrar al pequeño transportador el impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente, cuando el locatario - pequeño transportador - no ejerza la opción de compra sobre un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte público o particular de carga, financiado mediante una operación de arrendamiento financiero-leasing es de medio o de resultado? Es decir, ¿deberá la entidad financiera simplemente realizar un requerimiento extrajudicial para exigir el cobro al locatario, o deberá proceder a iniciar proceso judicial de cobro del impuesto a este?"

En primer orden, conviene recordar que el Estatuto Tributario de manera expresa contempló que la exención de IVA cobija la adquisición de vehículos automotores a través de arrendamiento financiero o leasing.

Corolario a esto, el Decreto Único 1625 de 2016 señaló en su artículo 1.3.10.5:

"En el evento que no sea ejercida la opción de compra, la entidad financiera deberá cobrar al pequeño transportador el Impuesto sobre las ventas -IVA correspondiente y deberá pagarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas del respectivo bimestre."

En ese orden de ideas, concluyó la DIAN que: "si la entidad financiera realiza ese tipo de operaciones deberá dar pleno cumplimiento a lo previsto en dicha disposición y, si no se ejerce lo opción irrevocable de compra, dicha entidad financiera deberá cobrar y trasladar el IVA correspondiente"

Por otra parte, la Administración Tributaria resolvió la siguiente pregunta:

"Tomando en cuenta que el IVA se causa al momento de la importación del vehículo y que en dicho momento no se cuenta con el certificado CREI (ya que para la expedición de este el RUT exige que el vehículo se encuentre nacionalizado), se pregunta: ¿Cuál es el documento soporte para la exención del impuesto sobre las ventas -IVA al momento de la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga, que el declarante debe obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación y conservar por el término de 5 años?"  

A partir de esto, la DIAN recordó que a causa del Estado de Emergencia que ha afrontado el país, se contempló de manera transitoria que estarán exentos de IVA: "la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga, siempre que se cumplan los requisitos consagrados en dicha disposición normativa."

La Administración Tributaria agregó sobre este punto que el Decreto Legislativo 789 de 2020 en su artículo 3 (numerales 3 y 4) estableció los siguientes requisitos:

"3. Que se encuentre debidamente expedido el certificado del cumplimiento del requisito de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS y/o el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga -CREICARGA por la entidad competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

 

4. Que en la declaración de importación conste el número del certificado y el soporte que acredite el beneficio de la exención mencionado en el numeral anterior. Así mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo."   

 

Finalmente, concluyó la DIAN lo siguiente:

 

"Conforme al requisito establecido en la norma, el certificado que debe relacionarse en la declaración de importación para la procedencia de la exención de que trata el artículo 3 del Decreto Legislativo 789 de 2020, es el certificado que expide el Ministerio de Transporte, entidad encargada según lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 1.3.1.10.4. del Decreto 1625 de 2016, razón por la cual y por disposición expresa de la ley se debe cumplir la totalidad de los requisitos para acceder a dicha exención en IVA." 


Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 1270 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

 

 Ver aquí Concepto 1270  de 2020

 

Noticia elaborada por:

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios







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