Para esta oportunidad, se le consultó a la DIAN lo siguiente:
"1. Una persona que durante el año 2019, vivió y sigue viviendo en el exterior, quien recibe pensión en Colombia en cuantía que supera los 1.400 UVT, la pensión es consignada en cuenta que tiene en un banco colombiano y en el exterior retira con cargo a dicha cuenta, igualmente, posee un inmueble en Colombia que era su casa en la cual vivía antes de irse al exterior, dicha vivienda la arrendó y recibe por este concepto arriendos que son consignados en cuenta de ahorros que tiene en Colombia y estos arriendo los retira en el país donde vive.
En caso que esta persona deba declarar en el formulario número 110, en que reglón de éste se refleja la renta exenta por concepto de pensiones.
2. Una persona que desde el mes de abril de 2019, se fue al exterior estudiar y a la fecha sigue en el exterior que por motivo de la pandemia no ha podido regresar, esta persona tuvo ingresos durante el año 2019 en Colombia por relación laboral de los primeros meses de 2019, además, durante el año 2019 recibió arrendamientos por vivienda que arrendó, sumado los ingresos laborales y la renta de arrendamientos no superan los 1.400 UVT, debe declara por patrimonio, toda vez que el valor del inmueble supera el monto que lo obliga, no obstante, que los ingresos no superan los 1.400 UVT, la pregunta es: esta persona en qué número de formulario declara?."
Antes de abordar el problema, la Administración Tributaria recordó que por medio del Artículo 9 del Estatuto Tributario, las personas naturales (nacionales o extranjeras), residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en relación a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
En oposición a esto, las personas naturales que no sean residentes colombianos para efectos fiscales solo estarán sujetas a imposición en cuestión del Impuesto de Renta por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional en relación al patrimonio poseído en Colombia.
Una vez hecha la anterior diferenciación, la DIAN expresó lo siguiente en cuanto a la procedencia en el cumplimiento de obligaciones formales por parte de la persona natural residente fiscal:
"La depuración del impuesto, (según las reglas antes mencionadas), se materializa en el diligenciamiento del formulario, que para estos efectos corresponde a la "Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes, Formulario No. 210", el cual fue prescrito para el año gravable 2019 o fracción del año 2020 a través de la Resolución 000045 del 7 de mayo de 2020."
Ahora bien, el Decreto Único 1625 de 2016 señaló en su artículo 1.2.1.20.1. las reglas de tributación para los no residentes:
"las personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes estarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementario en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por su patrimonio poseído en el país y determinarán su renta líquida gravable de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, aplicando las limitaciones y excepciones que establece el mismo Estatuto. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario aplicable será la determinada en los artículos 247 y 316 del Estatuto Tributario."
Lo anterior, para efectos prácticos, se materializaría a través del diligenciamiento del formulario: "Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes", el cual fue prescrito para el año gravable 2019 o fracción del año 2020 a través de la Resolución 000023 del 18 de marzo de 2020."
Empero, la DIAN recordó que el no residente se libera de la obligación de presentar declaración de renta en los siguientes casos (reiterado mediante Concepto 1364 de 2018):
"1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.
4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes."
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 1266 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 1266 de 2020
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios