Para esta oportunidad el peticionario consultó a la DIAN acerca de la aplicación del artículo 648-2 del Estatuto Tributario, en relación con los plazos establecidos en el artículo 20 de la Resolución 042 de 2020 en los siguientes términos:
"¿El término establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario tiene aplicación frente a los plazos establecidos en el artículo 20 de la resolución 042 de 2020?, en caso afirmativo, quiere decir, que si un proveedor cuyo plazo para iniciar a facturar electrónicamente vence el 01 de noviembre de 2020 y se acoge a dicho plazo, las facturas (los XML) que emita luego de vencido el término, haciendo uso de dicho término son válidos para el adquiriente como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables (lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la resolución 042 de 2020)?"
Para resolver este interrogante, la Administración consideró lo siguiente:
En primer lugar, según el artículo 20 de la Resolución 42 de 2020, quien se encuentre obligado a facturar debe cumplir con el calendario de implementación de la factura electrónica de venta.
Corolario a esto, señaló el Despacho que el artículo 83 de la mencionada Resolución estableció los límites de operaciones que pueden ser soportadas sin factura electrónica de venta, lo cual traduce que para el caso analizado, del periodo comprendido entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2020, el porcentaje máximo a soportarse sin este documento será el correspondiente al treinta por ciento (30%).
Por otra parte, la DIAN recordó que:
"(…) respecto a la aplicación del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el mismo dispone que para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos legales, específicamente los establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, desarrollados para la factura electrónica de venta de que trata el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020."
Mencionado lo anterior, la DIAN concluyó que:
"(…) el plazo para adoptar los sistemas técnicos de control de la actividad productora de renta consignados en el artículo 684-2 Ibídem, no puede aplicarse a la exigencia de implementar y expedir factura electrónica de venta por no tratarse éste último a sistemas técnicos de control.
En efecto, téngase en cuenta que la obligación de expedir factura electrónica de venta en los plazos establecidos por el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020 está ligada al cumplimiento del deber de facturar con el cumplimiento de los requisitos previstos en los 617 y 618 del Estatuto Tributario, así como la Resolución 000042 de 2020."
Ver aquí Ficha Técnica Concepto DIAN 1308 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 1308 de 2020
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios