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2020-11-26

Consejo de Estado se pronunció sobre la procedencia de la deducción por inversiones en Activos Fijos Reales Productivos realizados en más de un periodo gravable:

Pese a sustentar su decisión en normas al día de hoy derogadas, constituye un precedente importante para el descuento en renta sobre estos bienes



A la Sala en esta oportunidad le correspondió determinar si, respecto a la declaración de renta del periodo gravable 2009 presentada por el contribuyente era procedente la deducción por inversión en activos fijos conforme a lo indicado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario (vigente para ese entonces).


Por una parte, el demandado sostuvo que la deducción por inversión en activos fijos establecida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario no era procedente en su declaración de renta del año 2009, esto por cuanto a que los pagos de la obra se realizaron en el año 2010, y adicional a esto, no se construyó una "nueva obra" en el periodo 2009.


En consonancia a esta apreciación, la demandada agregó lo siguiente:


1.        Que el contribuyente es un usuario de zona franca, por tanto, la obra civil (mejoras) no cumplían con la definición de activo fijo real productivo de la normatividad de Zona Franca

2.       Los anticipos o pagos anticipados no pueden beneficiarse de la deducción enunciada.

Contrario a esto, el contribuyente señaló que la deducción en activos fijos si era procedente en su declaración de renta del año 2009, ya que la inversión en construcción cumple con los requisitos del artículo 158-3 del Estatuto Tributario y del Decreto 1766 de 2004.

En observancia de los argumentos expuestos por las partes, la Sala trajo a colación los siguiente respecto del artículo 3 del Decreto 1766 del 2004:

"constituye la regla general sobre la oportunidad en que debe solicitarse la deducción especial del artículo 158-3 del Estatuto Tributario, por ende, todos los contribuyentes que deseen acogerse a la deducción especial en mención deben solicitar la deducción en la declaración de renta del período en el cual se realiza la inversión. Adicionalmente, esta Sala ha explicado que el periodo en que se realiza la inversión es en el que se da inicio al contrato y se registra el activo en el patrimonio."

Adicionalmente, en cuanto a las características que deben tener en cuenta las obras para que puedan ser objeto de deducciones, la Sala señaló que el concepto de activos fijos reales productivos (vigente para esa época) indicaba lo siguiente:

"(i) que se trate de activos fijos, en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario;

(ii) que los mismos sean bienes tangibles o corporales, de conformidad con el artículo 653 del Código Civil;

 (iii) que dichos bienes entren a formar parte del patrimonio del contribuyente;

(iv) que participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del sujeto pasivo; y

(v) que se deprecien o amorticen fiscalmente."

Sobre el particular, la entidad expuso sus consideraciones sobre el numeral cuarto de las características anteriormente mencionadas para señalar que:

"(…)lo producido y los bienes empleados para ello, debe existir una relación directa y permanente, de suerte que sean indispensables para su ejecución [de la actividad productora de renta]". Es decir, que el elemento determinante de la prerrogativa fiscal consiste en que el activo fijo real se involucre directamente en el proceso productivo para generar ingresos, de tal manera que el mismo ostente la calidad de bien "productivo".

De acuerdo a lo anterior, junto al Objeto Social del contribuyente, la Sala concluyó:

"(…) se observa que la infraestructura de telecomunicaciones y las obras civiles que planea hacer la actora son activos fijos de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto Tributario, ya que son bienes muebles e inmuebles que no se enajenan en el giro ordinario de sus negocios. Además, son bienes tangibles en consideración del articulo 653 del Código Civil, ya que son obras que pueden ser percibidas por los sentidos.

(…)

Se advierte, que al ser parte de los activos fijos la infraestructura de telecomunicaciones y las obras civiles adelantadas por la actora son depreciables en su contabilidad. En consecuencia, la inversión realizada por la parte demandante cumple con los requisitos para ser considerados activos fijos reales productivos."

Una vez expuesto las consideraciones del Alto Tribunal, se concluyó lo siguiente:

"Se aclara que no se requiere que exista una "obra nueva" y en funcionamiento, como lo indicó la demandada para que proceda la mencionada deducción (…) En el presente caso, la inversión se realizó en el año 2009 al haberse suscrito y pagado los contratos mencionados y la construcción inició en el año 2010, lo cual no afecta que dicha deducción no pueda realizarse en el año 2009 y la construcción se extendiera en el tiempo

(…)

De acuerdo con lo expuesto es procedente la deducción por activos fijos declarado por la actora en su declaración de renta del año 2009. En consecuencia, prospera el cargo."

 

 

Ver aquí Ficha Técnica Sentencia 22356 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Sentencia 22356 de 2020

 

Noticia elaborada por:

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios

 

 

 


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