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2020-11-26

DIAN emite doctrina sobre subcapitalización: 4 aspectos a tener en cuenta en relación a la emisión de la certificación mencionada en la norma y al leasing financiero:

Encuentra más información sobre estos puntos

 

Para esta oportunidad el consultante solicitó se precisara el alcance de la regulación existente para la emisión de la certificación de subcapitalización conforme a lo establecido en parágrafo primero del artículo 118-1 del Estatuto Tributario:

A partir de ello, el consultante hizo las siguientes preguntas:

 

Primera Pregunta

"Deben emitirse las certificaciones de 2019 bajo las reglas fijadas en la Ley 1943 de 2018 y el Decreto 1146 de 2019, a pesar de haber sido declarada inexequible la primera y haber sufrido decaimiento el segundo? O, por el contrario, ¿las certificaciones expedidas por el año gravable 2019 deben ser emitidas bajo el amparo de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 761 de 2020? ¿Qué sucede con las certificaciones que ya se emitieron?"

Para resolver este interrogante, la DIAN trajo a colación el Oficio 001986 de 2020, en los siguientes términos:

"Así las cosas, respecto al año gravable 2019 y en relación con la certificación de que trata el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el Decreto 1146 de 2019 establece, en su artículo 1.2.1.18.64, los requisitos y condiciones que debe cumplir la certificación de la entidad acreedora para efectos de la deducción de los intereses por parte del contribuyente del impuesto sobre la renta. Ahora bien, nótese que la certificación no debe ser presentada por parte del contribuyente ante la entidad financiera. Por el contrario, dicha certificación debe estar disponible cuando la Administración Tributaria lo solicite." (Negrilla fuera de texto)

 

Segunda Pregunta

 "¿Cómo determina el acreedor, para efectos de expedir la certificación a la que lo obliga la ley, la condición de vinculado económico de un deudor?"

Como respuesta a esta incógnita, la Administración indicó que a partir del artículo 1.2.1.18.61 del Decreto Único 1625 de 2016, el contribuyente tendrá que atender los criterios establecidos por el Artículo 260-1 del Estatuto Tributario.

 

Tercera Pregunta

"En caso de que la DIAN estime que la norma aplicable para las certificaciones correspondientes al año gravable 2019 es el Decreto 1146 del mismo año, se pide aclarar si cuando el deudor solicita la certificación correspondiente a este periodo gravable debe expedirse para aquellas operaciones de crédito en las que se haya otorgado una garantía, o, por el contrario, solo cuando de la garantía se derive que el acreedor real es el vinculado económico, o que la vinculada actúa sustancialmente como acreedora, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 118-1 del E.T."

 

Para solucionar este asunto, la Administración recordó que el Decreto 1146 de 2019 estableció unas definiciones para la aplicación del artículo 118-1 del E.T., respecto del año gravable 2019:

(i) "aval" como "una garantía mediante la cual un vinculado económico respalda una operación de endeudamiento tomada por su vinculado con un tercero independiente."

(ii) "Cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas vinculadas actúen como acreedoras" como "cualquier otro tipo de garantía o respaldo financiero, independientemente de su denominación, que otorgue un vinculado económico al deudor para que este último cumpla con sus obligaciones financieras contraídas con un tercero."

Bajo ese entendido, consideró el Despacho que: se debe atender a las anteriores definiciones para efectos de realizar las manifestaciones que debe contener, por el año gravable 2019, la certificación. Lo anterior sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones de que trata el artículo 1.2.1.18.64 del Decreto 1625 de 2016, de conformidad con el Decreto 1146 de 2019."

 

Pregunta 4

"Teniendo en cuenta que el arrendamiento financiero es definido para efectos fiscales por el artículo 127-1 del E.T. como un contrato que tiene por objeto la adquisición financiada de un activo y el arrendatario debe pagar el canon de arrendamiento que contiene un componente financiero, ¿las operaciones de arrendamiento financiero son objeto de certificación de acuerdo con el parágrafo del artículo 118-1 del E.T.?"

 

Como respuesta a este planteamiento, la Administración Tributaria señaló lo siguiente:

"Teniendo en cuenta la naturaleza de los arrendamientos/leasings financieros prevista en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario y que dicha disposición normativa exige que el arrendatario reconozca un pasivo, así como la naturaleza de gasto deducible con las limitaciones para la deducción de intereses del canon en la parte correspondiente a intereses o costos financieros, este Despacho concluye que el arrendamiento/leasing financiero se encuentran sometidos a las disposiciones del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, incluyendo su parágrafo."


Ver aquí Ficha Técnica Concepto 1299 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 1299 de 2020

 

Noticia elaborada por:

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios


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