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2020-11-27

Cambios en materia de IVA en relación con el expendio de comida desarrollada a través de contratos de franquicia:

La DIAN enfatizó que, para el año 2020 este tipo de actividades han tenido un tratamiento preferencial

A partir del planteamiento realizado por el peticionario (según el cual, él posee una franquicia con una marca de helados) consultó a la DIAN lo siguiente:

"(…) franquiciante le factura con IVA la venta de los suministros. Agrega que, como franquicia, no debe cobrar IVA al consumidor final y, siendo así, le afecta la imposibilidad de aprovechar impuestos descontables, motivo por el cual solicita la respectiva aclaración, teniendo en cuenta lo consagrado en el Título II del Decreto 789 de 2020. Asimismo, solicita aclaración sobre si debe o no pagar IVA por concepto de regalías."

Por regla general, la actividad desarrollada por el contribuyente tiene el siguiente tratamiento en materia de IVA según el artículo 426 del Estatuto Tributario – disposición modificada por el artículo 2 de la Ley 2010 de 2019 –para establecer que:

"(…) se encuentran sometidas al impuesto sobre las ventas – IVA y no al impuesto nacional al consumo las actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en heladerías, entre otros lugares, en desarrollo de un contrato de franquicia. Por ende, en el presente caso el franquiciado debe cobrar IVA al consumidor final."

Sobre este punto, la Administración Tributaria señaló a priori que: "lo anterior implica, a la par, que el franquiciado, en su calidad de responsable de IVA, cuente con la posibilidad de aprovechar los impuestos descontables, en los términos de los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario y la normativa reglamentaria."

Sin embargo, teniendo en cuenta la Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarada mediante el Decreto 637 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 789 de 2020, el cual estableció el siguiente tratamiento en palabras de la DIAN:

"el artículo 2 previamente transcrito excluye temporalmente las actividades allí mencionadas (entre esos, la actividad de expendio de comidas y bebidas en heladerías), lo que implica que, sólo en estos casos, el franquiciado no deba facturar IVA al consumidor final durante el periodo comprendido entre la expedición del Decreto Legislativo 789 de 2020 y el 31 de diciembre de 2020"

Teniendo en cuenta lo mencionado hasta aquí, la DIAN hizo las siguientes conclusiones:

  • La norma contenida en el Decreto Legislativo no se refiere al tratamiento del IVA en la venta de bienes y/o prestación de servicios realizados por el franquiciante al franquiciado; en consecuencia, éstas continuarán gravadas con el mencionado impuesto
  • El IVA pagado por el franquiciado en la producción o comercialización de las actividades de que trata el artículo 2 ibídem no recibe el tratamiento de impuesto descontable, constituyendo un mayor valor del costo o gasto. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del artículo 490 del Estatuto Tributario, cuando haya lugar a ello.

 

Por otro lado, en cuanto a la relación de la regalía en el contrato de franquicia y el IVA, la Administración recordó en primer lugar que la regalía constituye la remuneración que debe el franquiciado al franquiciante; corolario a esto, mediante su Concepto Unificado 1 de 2003 señaló lo siguiente sobre este modelo contractual:

"es un contrato complejo cuyo objeto involucra diversas prestaciones que pueden estipularse en varios contratos o en un contrato unitario (…)"

Dicha aseveración, llegó a concluir a la DIAN lo siguiente: "teniendo en cuenta que en el contrato de franquicia las partes pueden estipular diversas prestaciones – atendiendo al principio de autonomía de la voluntad – corresponde a las mismas establecer cuáles constituyen hechos generadores del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario"


Ver aquí Ficha Técnica Concepto 1283 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 1283 de 2020

 

Noticia elaborada por:

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios


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