En esta oportunidad se solicitó a la DIAN, aclaración y/o adición de los siguientes Oficios:
N° 000358 del 26 de marzo de 2020, en el cual se manifestó:
"(…) el numeral 6 del artículo 24 del Estatuto Tributario dispone de manera amplia que son de fuente colombiana las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera sea el lugar donde se hayan prestado. En consecuencia, si el pagador de la compensación por concepto de servicios personales es una entidad del estado, dicha compensación será considerada de fuente nacional, sin ninguna otra consideración." (resaltado fuera de texto)."
N° 100221330-3160 del 12 de noviembre de la misma anualidad:
"Respecto a los pagos realizados a través de un Patrimonio Autónomo, cuyo Fideicomitente es una entidad Pública que ejecuta recursos del presupuesto de la Nación, para atender pagos por compensaciones personales en el exterior y como consecuencia no es determinable como ingreso de fuente nacional en los términos del numeral 6 del artículo 24 del Estatuto Tributario." (resaltado fuera de texto)."
De acuerdo a los dos Oficios mencionados, se solicitó confirmar si "los pagos de compensaciones por servicios personales en el exterior pagados por el Patrimonio Autónomo ProColombia no deben ser tenidos como ingresos de fuente nacional en razón a que ProColombia no puede ser catalogada como una entidad pública o una entidad del estado colombiano" (resaltado fuera de texto).
Así las cosas la DIAN manifestó en primera instancia que no está instituida ni era competente para para pronunciarse sobre la naturaleza de entidades públicas o no de un patrimonio autónomo, cuyo fideicomitente es una entidad pública, sin embargó, expuso la aclaración con respecto a lo siguiente:
a. De acuerdo con el numeral 6 del artículo 24 del Estatuto Tributario, son ingresos de fuente nacional "Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado" (resaltado fuera de texto).
b. ii) La aplicación de la antepuesta disposición exige, por lo tanto, que la entidad pagadora haga parte de la estructura del Estado. iii) De concluirse que la entidad pagadora no hace parte del Estado colombiano y estando en presencia de servicios personales prestados exclusivamente en el exterior, por regla general su pago no constituirá renta de fuente nacional (cfr. inciso 1° del artículo 24 ibídem y numeral 5 de la misma disposición) salvo las excepciones previstas en la ley, como los servicios que correspondan a consultorías, servicios técnicos y/o de asistencia técnica, en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 24 y el artículo 408 del Estatuto Tributario."
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 97 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 97 de 2021
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributario