Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Tributario ("E.T"), el peticionario planteó a la DIAN las siguientes consultas:
1. ¿Este artículo es aplicable para no residentes que deben presentar declaración de renta derivada de la venta de acciones poseídas en sociedades colombianas?
Para responder, la DIAN manifestó que el artículo 70 del E.T se refiere a los contribuyentes en un sentido general sin diferenciar a los residentes y en este sentido " las personas jurídicas sin residencia fiscal en el país pueden ajustar anualmente el costo fiscal de las acciones poseídas en sociedades colombianas en el porcentaje señalado en el artículo 868 ibídem; por supuesto, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en la norma y asumiendo que las acciones tienen el carácter de activos fijos".
Así las cosas, señaló la DIAN que cuando se está en presencia de una persona natural no residente, se deberá atender el artículo 73 del Estatuto Tributario:
"Artículo 73. AJUSTE DE BIENES RAÍCES, ACCIONES Y APORTES QUE SEAN ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 1o. de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1o. de enero del año en el cual se enajena. (…) (…) Los ajustes efectuados de conformidad con el inciso primero del artículo 70, no serán aplicables para determinar la renta o la ganancia ocasional prevista en este artículo." (resaltado fuera de texto).
2. De otro lado, el consultante pregunto a la DIAN sobre el porcentaje para la aplicación del artículo 70 del Estatuto Tributario, por parte de una sociedad extranjera teniendo en cuenta que corresponde al índice de precios al consumidor para ingresos medios certificado por el DANE de acuerdo con lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario.
Para resolver la consulta anteriormente planteada, la Entidad hizo mención al siguiente artículo:
"Artículo 1.2.1.17.20.. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2020, en tres punto noventa por ciento (3.90%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario."
Finalmente, la Entidad trajo a colación el artículo 326 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.13.2.19 del Decreto 1625 de 2016 ya que los mismos establecen la obligación y condiciones que deben cumplir los inversionistas extranjeros que deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia cuando se realice el cambio en la titularidad de su inversión.
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN N. 83 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN N. 83 de 2021
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios