En esta oportunidad, a la Sala le correspondió establecer si había lugar al rechazo de pasivos declarados por la contribuyente para el año gravable 2009.
En concreto, la entidad debió determinar si los soportes de los pasivos aportados por el contribuyente y las recaudadas por la DIAN que controvierten la realidad de esas deudas.
En primera instancia se reiteró lo señalado en la jurisprudencia, en la que ya se había señalado que: "en los casos en que el contribuyente es un obligado a llevar contabilidad, como en el presente, debe respaldar los pasivos con documentos idóneos que precisen la obligación según el origen y naturaleza del crédito, y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad, de conformidad con los artículos 283 y 770 del Estatuto Tributario."
"(…), conforme con el artículo 774 ibídem, el comprobante externo es uno de los requisitos para que la contabilidad constituya prueba."
"(…)además, ese soporte debe ser aquel en el que conste la clase de pasivo, su vigencia y existencia al fin del período gravable."
"(…) el artículo 771 ibídem permite que los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad, que no cuenten con la prueba principal, puedan demostrar los pasivos con una prueba supletoria que consiste en "que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario".
En el caso que nos ocupa, para la Alta Corporación, el contribuyente no aportó los documentos idóneos que soportaran los pasivos, y por lo tanto, no hubo certeza de la existencia de una obligación pendiente de pago sino documentos informando operaciones de compraventa, los cuales, en criterio de la sala, no son soportes que conlleven a demostrar pasivos debido a que en ellos no se observa el origen, la existencia y la naturaleza del crédito que debe registrase en la contabilidad del contribuyente.
Por otro lado, la entidad adujo que los comprobantes de egreso que aportó el demandante no eran medio de prueba del pasivo, pues estos son documentos emitidos por el propio contribuyente para su uso interno, y por la misma razón no se tuvo como prueba el dictamen de revisor fiscal aportado por el mismo contribuyente.
Para la Sala, las facturas de compraventa y los certificados de existencia y representación legal de los proveedores no constituyen el documento idóneo para soportar los pasivos, porque no precisan (i) el origen, (ii) la extinción y (iii) la naturaleza del crédito registrado en la contabilidad del contribuyente. Según el Consejo de estado "Esos documentos informan la realización de trámites que deben realizar los comerciantes en cumplimiento de sus obligaciones comerciales, pero de los mismos no se entrevé la existencia de una deuda originada en dichas operaciones económicas".
Por otra parte, la Sala encontró que la DIAN llevo a cabo la fiscalización pertinente para verificar los pasivos de los proveedores sin llegar a una conclusión concreta de la realidad de esas acreencias ya que la actora no aportó los documentos idóneos soporte sino solo fundados en operaciones comerciales las cuales no fueron discutidas por la DIAN.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que el documento idóneo para probar la existencia de los pasivos, debe ser un soporte externo, como un registro contable del tercero, un título valor, un certificado del contador, revisor fiscal o representante legal de un tercero, o cualquier otro documento emitido por éste en el que conste la obligación.
Por las razones anteriormente expuestas la Sala concluyó que "debe mantenerse el rechazo de los pasivos ordenado en los actos demandados".
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Consideramos que este antecedente jurisprudencial es importante para el soporte documental adecuado de sus pasivos, y en caso de un eventual litigio con las autoridades tributarias, tener en cuenta el valor probatorio que el Consejo de Estado está dando a los soportes externos por parte del tercero.
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Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios