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2021-02-16

Contribuyentes que perciben la mayoría de sus ingresos pasivos en un solo bimestre ¿serían excluidos del Régimen SIMPLE de tributación?:

La DIAN aclaró la manera de calcular el porcentaje de participación de este tipo de rentas dentro de los ingresos totales. Aquí los detalles.

Como es de su conocimiento, el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE es un modelo de tributación opcional, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al éste.

En el artículo 906 del Estatuto Tributario, se establece un listado de supuestos de contribuyentes que no pueden optar por este régimen de tributación.

Uno de estos eventos consiste en que la persona natural o jurídica realice "actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica"

Teniendo en cuenta lo anterior, se consultó a la DIAN si "los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, que obtengan en un determinado bimestre ingresos pasivos que representan más del 20% de los ingresos brutos totales dejan de pertenecer a este modelo de tributación?"

 

Para responder la consulta, la Entidad citó el artículo 904 del Estatuto Tributario para explicar que, "la base gravable del mencionado impuesto unificado "está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable" (resaltado fuera de texto); el cual, acorde con el artículo 1.5.8.1.8 del Decreto 1625 de 2016, es el mismo año calendario (1° de enero a 31 de diciembre)."

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Entidad concluyó que "la verificación de la proporción que ocupan los ingresos pasivos respecto de la totalidad de los ingresos brutos y, por ende, la determinación sobre la permanencia en el régimen simple de tributación – SIMPLE, se debe realizar tomando en consideración el periodo gravable de manera íntegra, esto es, el año calendario completo."

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Es acertada la aclaración de la DIAN, pues no resultaría lógico que un contribuyente fuera excluido del régimen SIMPLE de tributación por el solo hecho de percibir una porción importante de ingresos pasivos en un determinado bimestre, teniendo en cuenta que el periodo gravable de este sistema voluntario de tributación es anual.

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Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 95 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

 

 Ver aquí Concepto DIAN 95 de 2021

 

 

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios


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