La peticionaria consultó a la DIAN lo siguiente:
" si la reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expedido de comidas y bebidas depende de la ubicación del establecimiento en el cual se presta dicho servicio."
Al respecto, al DIAN recordó que de acuerdo al principio general de interpretación jurídica según el cual: "donde la ley no distingue no le es dado al interprete hacerlo", la reducción tarifaria a que hacen alusión los artículos 512-9 y 512-12 del E.T es aplicable para todo el territorio nacional independientemente de la zona de ubicación del establecimiento correspondiente.
"El artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 no señala limitaciones asociadas a la ubicación geográfica de los establecimientos que prestan los servicios previstos en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario para su aplicación, por lo que no es factible considerar que la reducción tarifaria se encuentra supeditada a dicha condición."
Finalmente se precisó que el servicio de catering se beneficia de la reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo anteriormente mencionada, pues éste "comparte el mismo presupuesto fáctico señalado en la Ley para efectos del artículo 512-8 y el artículo 512-9 del Estatuto Tributario" y que la reducción aplica hasta 31 de diciembre de 2021.
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 86 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 86 de 2021
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios