Con respecto a la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, se preguntó a la DIAN sobre el supuesto de la celebración de un contrato con una entidad pública para la elaboración, construcción, e instalación de soluciones fotovoltaicas para vivienda, en donde el contratista tiene la opción de ejecutar el contrato directamente o subcontratar.
En primera instancia, la entidad recordó que el artículo 5 de la Ley 1697 de 2013 establece que el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, "esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2".
Lo anterior quiere decir que la liquidación y el pago de dicha contribución debe hacerse por medio de la retención en la fuente y le corresponde realizarlo a la entidad pública del orden nacional contratante al contratista.
Como complemento de lo anterior, la DIAN recordó que el Consejo de Estado se ha pronunciado sobre este aspecto así:
"La base gravable es determinada por la ley con base en el valor del contrato de obra y en el valor de sus contratos conexos (…)
En consecuencia, para establecer la base gravable debe tenerse en cuenta el valor total del contrato, es decir su valor inicial más sus adiciones en dinero. La retención de la estampilla debe realizarla el pagador de la entidad que haya suscrito el contrato de obra o sus conexos de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista.
Por lo tanto, los pagadores de las entidades contratantes deben hacer las retenciones respectivas de manera proporcional a cada pago aplicando la tarifa de la base correspondiente al valor del contrato en el momento que se efectúe cada pago. Sin embargo, si se genera un ajuste de la base gravable como consecuencia de la adición al valor del contrato, los pagadores deben realizar las reliquidaciones a lo ya retenido aplicando la tarifa correspondiente a la base gravable ajustada. En todo caso, antes de realizarse el último pago pactado se debe verificar de acuerdo con el valor total del contrato (valor inicial + adiciones), en qué base se ubica definitivamente el mismo para así proceder a hacer los reajustes respectivos y el correspondiente recaudo. Por último, siendo la naturaleza jurídica de la estampilla "Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia" una contribución parafiscal, todo lo relacionado con los elementos de dicho tributo y de manera específica con la aplicación de la base gravable y la tarifa debe seguir los principios del derecho tributario." (Subrayado fuera de texto)
En concordancia con lo expuesto con anterioridad, la DIAN concluyó que debido a que la base gravable es el valor total del contrato, y este comprende la ejecución de la obra y sus conexos, la tarifa se aplica a todos los componentes del contrato mismo.
Así mismo, la entidad doctrinaria advirtió que los pagadores de la entidades públicas contratantes deberán practicar las retenciones de forma proporcional a cada pago efectuado al contratista con su tarifa correspondiente.
Para finalizar, la DIAN concluyó que: "si se trata de subcontratos derivados del contrato de obra, se precisa que si el contratista que suscribió el contrato con la entidad pública subcontrata con un tercero por su cuenta y riesgo, estos no causan la estampilla. En consecuencia, no son objeto de la respectiva retención, puesto que no cumplen con el elemento esencial de ser suscritos por una entidad pública del orden nacional."
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 1426 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 1426 de 2020
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios