En esta oportunidad el peticionario manifestó que en virtud de lo expuesto por la Corte Constitucional que declaro inexequible el impuesto solidario, solicitó a la DIAN se ordenara el reintegro de las sumas retenidas a titulo de dicho impuesto generado por el COVID -19:
En relación a lo anterior, la DIAN expuso las siguientes consideraciones de acuerdo a Sentencia C-293 de 2020 de la Corte Constitucional en donde declaro el impuesto solidario por el COVID-19 inexequible y anotando que sobre este aspecto la DIAN eN Oficio No. 100208221-1062 de 2020 ya se había pronunciado así:
"Es de destacar que con esta sentencia se estableció que la decisión de inexequibilidad tiene efectos retroactivos, en el sentido de establecer que los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han pagado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021."
Así mismo, en dicho oficio la Administración había advertido lo siguiente:
"(…) los valores materia de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención."
Así las cosas y conforme a la Sentencia anteriormente mencionada la DIAN concluyó lo siguiente:
"En vista de lo anterior, los contribuyentes, bien sean servidores públicos, contratistas o pensionados, podrán abonar los valores retenidos por concepto del impuesto solidario por el COVID 19 en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021. Por consiguiente, si se generan saldos a favor en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2020 (que se liquida y paga en 2021), con ocasión del abono del impuesto solidario por el COVID 19, dichos saldos a favor podrán ser solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con las dispociones correspondientes del Estatuto Tributario y el reglamento."
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 1614 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 1614 de 2020
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios