Se consultó a la DIAN sobre si en virtud de un contrato de cuentas en participación el socio oculto debía expedir factura electrónica al socio gestor, para lo cual la entidad mencionó que en Concepto N° 030569 del 5 de abril de 1999, se había manifestado lo siguiente:
“El reconocimiento para un socio oculto de las utilidades provenientes de un contrato de cuentas en participación no puede considerarse una operación de venta, importación o prestación de un servicio en los términos del artículo 616-1 arriba mencionado, y por lo tanto no existe obligación de facturar por parte de éste.”
Así mismo la DIAN recordó lo establecido en los artículos 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 y 1° de la Resolución DIAN N° 000042 de 2020, aduciendo que la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, en adelante factura electrónica de venta, “hace parte de los sistemas de facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en artículo 616-1 del Estatuto Tributario”
“Por lo tanto, el socio oculto no se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta al socio gestor, salvo que éste le preste servicios o venda bienes”.
Por otro lado, el consultante hizo la siguiente pregunta:
“¿Está obligada a facturar electrónicamente una persona natural que obtiene ingresos de actividades gravadas con el IVA en una cuantía inferior a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso?”
En virtud de la anterior pregunta la Entidad recaudadora de impuestos señaló que “el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 establece que no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, entre otros sujetos, “Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA)” .
De otro lado, se preguntó por parte del peticionario lo siguiente:
“Una persona natural se dedica a la actividad de transporte de carga y obtiene ingresos que superan el monto equivalente a 3.500 UVT en el año en curso ¿está obligado a expedir factura electrónica de venta? ¿debe expedirla por cada viaje que realiza de estar obligado?”
Estas fueron las consideraciones de la DIAN al respecto:
“De acuerdo con el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo está excluido del IVA. Por su parte, el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 señala en su numeral 7° que “Las personas naturales que únicamente (…) presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT)” no se encuentran obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente.”
(…)
“En cuanto a la expedición de la factura electrónica de venta, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 ésta debe hacerse por cada operación de prestación del servicio y al momento de efectuarse la misma, situación que dependerá de las condiciones y tipo de contrato celebrado entre las partes.”
Así mismo, el consultante preguntó a la DIAN lo siguiente:
“Si a 31 de diciembre de un respectivo año no se alcanzaron a facturar unos determinados ingresos 4.1. ¿En qué año gravable se deben reconocer para efectos del impuesto sobre la renta teniendo en cuenta el concepto de devengo? ¿Qué situación se presentaría respecto del IVA?”
Para lo cual la Administación de Impuestos respondió aduciendo que “tratándose del reconocimiento del ingreso, estos se deberán reconocer para efectos del impuesto sobre la renta en el año gravable en el que se hayan realizado fiscalmente. En cuanto al concepto de devengo, es necesario atender lo plasmado en el artículo 28 del Estatuto Tributario, de acuerdo con el cual, para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad “los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable” (resaltado fuera de texto), sin perjuicio de las diferencias que consagra la misma disposición y que deberán examinarse en cada caso particular.” Así mismo la DIAN señaló la importancia de tener en cuenta el artículo 429 del E.T para el caso del impuesto sobre las ventas
De acuerdo a lo anterior, al consultante le surgió la siguiente inquietud:
¿En qué periodo se deberá declarar el IVA causado? La declaración del IVA y, dicho sea de paso, su pago, se deberán realizar bimestral o cuatrimestralmente según se cumplan determinadas condiciones.”
Con relación a este interrogante, la DIAN señaló que se tenga en cuenta el artículo 600 del E.T
Para finalizar, el peticionario consulto si:
“una persona natural, no responsable del IVA y declarante de renta, que realiza compras a una persona no obligada a facturar ¿debe solicitar a la DIAN autorización de numeración para expedir documentos soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta para soportar fiscalmente los respectivos costos y/o gastos?”
Para responder este interrogante la Administración de impuestos mencionó al artículo 771-2 del Estatuto Tributario, “para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta se requiere, en principio, de facturas que satisfagan determinados requisitos legales; sin embargo, cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, “el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones (…) deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca”.
(…)
“En este sentido, dicho documento corresponde al “documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 152 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 152 de 2021
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios