La Sala resaltó que los centros recreacionales están destinados principalmente a prestar servicios recreativos y a proporcionar bienestar a los trabajadores afiliados, pero el sólo hecho de que se cobre por la entrada a dichos centros, no implica que las actividades que se realizan allí, constituyan hecho generador del gravamen.
En el presente caso, el Municipio no aportó evidencias de que en el centro de recreación se realizaran espectáculos públicos, definidos por el Decreto 021 de 1972 así:
"(…) Para los efectos contemplados en el presente Decreto, se entiende por espectáculos públicos, entre otros, los siguientes: exhibiciones cinematográficas, actuaciones de compañías teatrales, corridas de toros, carreras de caballos y concursos ecuestres, ferias exposiciones, riñas de gallos, ciudades de hierro y atracciones mecánicas, carreras y concursos de autos, exhibiciones deportivas, y las que tengan lugar en circos, estadios y coliseos, corralejas y demás sitio en donde se presenten eventos deportivos, artísticos y de recreación, todo mediante el pago de la respectiva entrada. (…)" (Texto original de la Sentencia 18505 de 2015).