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2021-02-25

La DIAN precisó cuál es el tratamiento fiscal y la retención en la fuente aplicable sobre las operaciones de factoring:

Se refirió sobre las modalidades con recurso y sin recurso y las implicaciones fiscales para cada caso. Consulta aquí su opinión.

En esta oportunidad se hicieron varias preguntas a la DIAN  con relación a la operación de Factoring y la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre el valor de la cartera enajenada así:

 

1.     ¿En los contratos de compraventa de cartera o factoring, el comprador o factor debe practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre el valor de la cartera enajenada?

 

 

La DIAN al respecto señaló lo mencionado en el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 y el  Concepto 002185 del 28 de enero de 2015, mediante el cual resolvió la anterior consulta exponiendo que "En los contratos de compraventa de cartera o factoring, hay lugar a practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por concepto de otros ingresos tributarios, cuando la operación no corresponda a un reembolso de capital y/o cuando el factor no adquiera títulos valores.

La anterior doctrina se encuentra en armonía con las disposiciones del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, el cual establece:

 

"Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta:

(…)

b) Los que correspondan a la cancelación de pasivos, al otorgamiento de préstamos o a reembolsos de

capital;

(…)

d) Los que correspondan a la adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores y similares;"

 

 

"2. Que retención en la fuente aplica para operaciones de factoring CON RECURSO y sobre qué valor se calcula y con cuál tasa?"

La Entidad señaló lo establecido en el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1074 de 2015, el factoring con recurso y así mismo, el parágrafo 2º del artículo 33-2 del Estatuto Tributario y conforme a ellas expresó las siguientes consideraciones:

"en las operaciones de factoraje o factoring:

i)              que no impliquen la transferencia de los riesgos y beneficios de la cartera enajenada, y

ii)              la operación se considere como una operación de financiamiento con recurso, los ingresos que reciba el factor por concepto de intereses y/o rendimientos financieros están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta

 

 Ver aquí Concepto DIAN 151 de 2021

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios


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