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2021-02-27

Patrimonios autónomos :¿pueden ser responsables del impuesto sobre las ventas?:

Este y otros interrogantes fueron resueltos por parte de la DIAN, conoce aquí su respuesta.

En virtud de una fiducia mercantil, en donde se hizo la venta de bienes inmuebles ,se preguntó a la DIAN lo siguiente:

"1. ¿Se debe incluir la totalidad de los ingresos obtenidos por el patrimonio autónomo en la declaración del IVA a su cargo? De ser así ¿en dicha declaración se deben incluir los ingresos como excluidos (casilla 39) o como ingresos por operaciones no gravadas (casilla 40)?

2. ¿Cada fideicomitente debe incluir en su declaración del IVA los ingresos obtenidos por el patrimonio autónomo, en proporción a su participación? Sobre el particular."

Para responder los anteriores interrogantes la entidad se refirió al Oficio DIAN N° 001736 del 9 de febrero de 2016, "un patrimonio autónomo puede ser responsable del impuesto sobre las ventas (…) cuando realice un hecho generador del IVA y cumpla las condiciones para ser responsable de dicho impuesto".

Por otro lado, y de acuerdo inciso 4° del numeral 5° del artículo 102 del Estatuto Tributario la DIAN dispuso que: "con cargo a los recursos del fideicomiso, la sociedad fiduciaria debe atender el pago del IVA que se genere como resultado de las operaciones del mismo."

De acuerdo a lo mencionado, la fiduciaria está en la obligación de presentar la declaración del IVA por las operaciones del patrimonio autónomo, de acuerdo al  inciso 2° del numeral 5° del artículo 102 ibídem y del artículo 1.6.1.13.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Ahora bien, es de anotar que, de acuerdo con lo consultado, la venta de bienes inmuebles se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el numeral 12 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

Por otro lado la entidad señaló que "con relación al principio de transparencia fiscal establecido para los contratos de fiducia mercantil, "de acuerdo con el numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Tributario, opera para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, de manera que será en la declaración de este impuesto en la que los beneficiarios (o los fideicomitentes cuando sean los mismos beneficiarios) "deberán incluir (…) los ingresos, costos y gastos devengados con cargo al patrimonio autónomo, en el mismo año o periodo gravable en que se devenguen a favor o en contra del patrimonio autónomo" con las mismas condiciones tributarias que tendrían si las actividades que las originaron hubiesen sido desarrolladas directamente por los mismos."

En conclusión dispuso la entidad que para efectos del impuesto sobre las ventas, los fideicomitentes/beneficiarios no son responsables de este impuesto como consecuencia de las actividades desarrolladas a través del patrimonio autónomo, por cuanto no las llevan a cabo, no deberán incluir en sus declaraciones del IVA los ingresos obtenidos por el mismo.


Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 1409 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

 

 Ver aquí Concepto DIAN 1409 de 2020

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios



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