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2021-03-02

Nueva doctrina de la DIAN relativa al régimen Tributario Especial ZESE:

La entidad doctrinaria se refirió a la manera de determinar si una actividad se considera industrial o comercial.

En esta ocasión se hicieron a la DIAN las siguientes preguntas con relación al Régimen Tributario Especial ZESE ( "Régimen ZESE") para las empresas comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica:

"a. En el contexto de los beneficios tributarios definidos en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 (ZESE – Zonas Económicas Sociales Especiales) y su Decreto Reglamentario 2112 del 24 de noviembre de 2019, ¿La actividad de comercialización-distribución de energía eléctrica es industrial o comercial?

Luego de citar las definiciones contenidas en el 1.2.1.23.2.2. del Decreto 1625 de 2016 la DIAN concluyó:

"si en las actividades planteadas por los peticionarios se concreta en la realización de actividades sucesivas y de manera planificada, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos y/o servicios, para la trasformación y obtención de un bien que puede ser vendido, será una actividad industrial.

No obstante, si dicha actividad corresponde a la compraventa o distribución de energía, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, la misma corresponderá a una actividad comercial."

b. ¿Puede acogerse a los beneficios del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 una sociedad que cumpla con la totalidad de los siguientes supuestos: (i) la mayor parte de sus ingresos provenga del ejercicio de la actividad de comercialización-distribución de energía, en una zona calificada como ZESE; (ii) tenga su domicilio principal en una zona calificada como ZESE; (iii) esté legalmente constituida e inscrita en la Cámara de Comercio con jurisdicción en la zona calificada como ZESE, antes del 25 de mayo de 2019, y (iv) cumpla los requisitos de creación y conservación de empleo y de suministro de información previstos en la Ley 1955 y en el Decreto 2112 de 2019?".

En esta oportunidad y debido a la regulación especial para este sector la entidad indicó:

"Sin perjuicio de las disposiciones aplicables en cada caso particular, la Ley 143 de 1994 establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional.

De igual manera, la Resolución No. 054 de 1994 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) define la operación de comercialización y dispone los tipos de mercados para la realización de la operación de comercialización.

En consecuencia, el perfeccionamiento de la compraventa de energía dependerá del tipo de mercado en el que se efectúe y obedecerá al marco jurídico especial que rige cada uno de estos mercados; por lo cual, deberá en cada caso específico determinarse el tiempo, modo y lugar de realización de la venta para poder definir el efectivo cumplimiento de los requisitos del desarrollo de la actividad económica en la ZESE.

Por lo tanto, cada sociedad de comercialización y/o distribución de energía deberá determinar de acuerdo con el tipo de mercado en el que actúa, las directrices técnicas de las autoridades competentes y las especificidades de sus operaciones, la posibilidad de acogerse al régimen ZESE, lo que en cualquier caso implica dar pleno cumplimiento a todos los requisitos que éste exige."

 

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Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 145 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

 

Ver aquí Concepto­­­­­­­­­­­­­­­ 145 de 2021 Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios





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