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2021-03-08

¿En qué casos puede un funcionario de la DIAN levantar la afectación de vivienda familiar? :

El área de cobranzas puede decretar medidas cautelares cuando existan obligaciones tributarias pendientes. Acá los detalles Art: 837-1

En esta oportunidad se consultó a la DIAN sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley 258 de 1996 y el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, específicamente se hicieron las siguientes preguntas:

 

"¿El proceso de levantamiento de afectación a vivienda familiar, contemplado en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 258 de 1996, debe ser ejecutado en la totalidad de eventos donde se presenten deudas tributarias ejecutables y exista un único bien sometido a afectación a vivienda familiar? O por el contrario ¿la administración puede o debe escoger los eventos en los cuales aplicará el proceso de levantamiento?

¿Cuál es la dependencia competente de la Administración de Impuestos para adelantar el proceso de levantamiento ante la Jurisdicción?"

 

Para resolver los anteriores interrogantes, la DIAN reiteró su doctrina de 2021 en la que había manifestado:

 

"(…) lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 258 de 1996 y el artículo 837-1 del Estatuto Tributario son dos situaciones diferentes. " (…) una la no procedencia del adelantamiento de medidas cautelares por parte de las entidades públicas dispuesta por el artículo 34 de la Ley 1430 de 2010, para los casos de los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar y otra muy diferente la del numeral 2 del artículo 4 de la Ley 258 de 1996, que fija un procedimiento para que la autoridad competente efectúe el levantamiento de la afectación a vivienda familiar, entre otras razones, cuando el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público".

 

Así las cosas, "la administracion tributaria puede solicitar el levantamiento de afectación a vivienda familiar, cuando se declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público, lo anterior en virtud del artículo 4 de la Ley 258 de 1996. "

 

Sobre el particular, la DIAN concluyó lo siguiente:

 

"Sobre este punto, deberá el área de cobranzas competente para adelantar el proceso de cobro coactivo, determinar la procedencia y necesidad de elevar la solicitud del levantamiento de la afectación a vivienda familiar, atendiendo las particularidades de cada caso concreto. Una vez determinada la procedencia, deberá darse cumplimiento a lo descrito en el procedimiento PR-CA-0327."


Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 179 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

 

Ver aquí Concepto DIAN 179 de 2021

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios


 


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