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2021-03-09

Alcance de la responsabilidad penal por no consignar retenciones en la fuente y el IVA:

Estos son las conductas que según la DIAN eximen al contribuyente de la infracción.

Como es de su conocimiento, el parágrafo del Artículo 655 del Estatuto Tributario establece:

Artículo 665. [Creado por el Art. 10 de la L. 38 de 1969(1)] Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA(…) Parágrafo. [Modificado por el Art. 42 de la L. 633 de 2000]

(…)

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el caso de las sociedades que se encuentren en procesos concordatarios; en liquidación forzosa administrativa; en proceso de toma de posesión en el caso de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria [Hoy Superintendencia Financiera], o hayan sido admitidas a la negociación de un Acuerdo de Reestructuración a que hace referencia la Ley 550 de 1999, en relación con el impuesto sobre las ventas y las retenciones en la fuente causadas."

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el consultante preguntó:

Respecto del parágrafo del artículo 665 del Estatuto Tributario ruego precisar si dentro de las categorías allí definidas: i) un proceso concordatario; ii) un proceso de liquidación forzosa administrativa; y, iii) un acuerdo de reestructuración ¿Está incluido también los procesos de liquidación judicial contemplado en la ley 1116 de 2006?"

Para responder el anterior interrogante, la DIAN mencionó el Concepto N° 070057 del 18 de agosto de 2006 en el que manifestó: "si bien es cierto, el artículo 665 del Estatuto Tributario (…) fue derogado por el artículo 474 de la Ley 599 de 2000, la descripción de la conducta punible no desapareció del ordenamiento jurídico, por el contrario se mantiene vigente, al ser acogida por el nuevo Código Penal en el artículo 402 y continúa produciendo efectos".

Sobre este punto, la entidad hizo la siguiente precisión con relación a la eximente de responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente el IVA, " la norma fiscal no incluye a las sociedades que se encuentren adelantando el proceso de Liquidación Obligatoria ante la Superintendencia de Sociedades, es preciso concluir que lo previsto en el parágrafo 2do. del artículo 665 mencionado, no es aplicable a las mismas, por lo que entonces los agentes retenedores de las anteriores sociedades se encuentran incursos dentro del tipo penal allí consagrado."

Así mismo, el consultante preguntó:  "¿Qué interpretación ha de darse a la frase 'en relación con el impuesto sobre las ventas y las retenciones en la fuente causadas' contenida en el parágrafo del artículo 665 del Estatuto Tributario?"

La Entidad reiteró su doctrina al respecto y concluyó

"el eximente de responsabilidad penal a que hace referencia el parágrafo del artículo 665 del Estatuto Tributario, aplica a los representantes de las sociedades que se encuentran en las situaciones allí indicadas, sólo en relación con las obligaciones que son materia del proceso concordatario o especial respectivo, pero no así con respecto de las obligaciones surgidas con posterioridad a la celebración"

Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 175 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

  

Ver aquí Concepto DIAN 175 de 2020

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios


 



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Martha Isabel Gómez

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