En esta ocasión se hizo la siguiente consulta a la DIAN.
"En la declaración anual del Régimen Simple, si esta arroja saldo a favor, con este se puede cubrir los intereses de mora por ajustes a anticipos y también puede cubrir la sanción por extemporaneidad?"
La DIAN respondió remitiéndose Decreto 1091 de 2020 – que sustituyó algunas disposiciones del Decreto 1625 de 2016 en el que se incluyeron los diferentes tratamientos que pueden tener los saldos a favor dependiendo las circunstancias de contribuyente:
i) la compensación de estos en la declaración del SIMPLE al momento de optar nuevamente por el régimen del impuesto sobre la renta o de la exclusión del SIMPLE.
ii) Improcedencia de la compensación del saldo a favor liquidado en las declaraciones del impuesto sobre las ventas – IVA presentadas por los contribuyentes del SIMPLE, salvo el saldo a favor que se origine en la declaración anual del impuesto sobre las ventas – IVA en los términos previstos en el artículo 1.6.1.21.31 ibídem.
iii) Compensación del ICA en el SIMPLE (artículo 2.1.1.16 ibídem).
Como conclusión, la entidad solicita a la peticionaria a observar las disposiciones previamente indicadas en su caso concreto, y así mismo debe tener en cuenta lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 910 del Estatuto Tributario, el cual establece: "En caso de que los valores pagados bimestralmente sean superiores al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, se reconocerá un saldo a favor compensable de forma automática con los recibos electrónicos SIMPLE de los meses siguientes o con las declaraciones consolidadas anuales siguientes."
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 181 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 181 de 2020
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios