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2021-03-11

¿Cuándo procede el descuento en donación a organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia?:

La DIAN aclaró el alcance de la palabra “organización” para que se entienda que procede el beneficio tributario Art. 126-4

En esta ocasión se presentaron a la DIAN las siguientes inquietudes:

"1. ¿Qué es una Organización en los términos del Articulo 126-2 del Estatuto Tributario?

2. ¿Las Entidades Territoriales pueden recibir las donaciones que están planteadas en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario?

3. El Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana implementado por los territorios a solicitud de su Alcalde Municipal ¿Puede ser destinatario de las donaciones a las que hace alusión el articulo 126-2?"

 

En primer lugar la entidad reiteró su doctrina en la que señaló que: "las donaciones que reciban las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, únicamente darán lugar para -el donante- contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario a un descuento tributario del 25% del valor donado en el año o periodo gravable, sin perjuicio de cumplir con los requisitos adicionales a que hacen mención los artículos 125-1 al 125-5 del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3. del decreto 1625 del 2016".

Sin perjuicio de lo anterior, "Las donaciones realizadas por los donantes a las entidades que establece el artículo 126-2 del E.T., pueden aplicar la deducción del 125% de acuerdo al ET o el 25% descuento tributario del art 256 del ET."

Finalmente indicó que "Por regla general, todos los contribuyentes declarantes pueden realizar donaciones, pero solo excepcionalmente se otorgará un beneficio tributario al donante, si la donación es realizada a (i) los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016 y (ii) a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T. con el lleno de los demás requisitos enunciados en los artículos 125-1 y siguientes del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016."

En consideración al marco normativo señalado, el  Despacho concluyó que cuando el artículo 126-2 del Estatuto Tributario menciona la palabra "organización", esta debe ser entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 19, 22 y 23 del Estatuto Tributario y en consecuencia se refiere a las entidades sin ánimo de lucro que pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial (asociaciones, fundaciones y corporaciones) que cumplan con los siguientes requisitos establecidos por este artículo:

 "1. Que estén legalmente constituidas.

2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad. 3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1."

 

Ver aquí Concepto­­­­­­­­­­­­­­­ 184 de 2021 Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios

 


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