Con respecto al beneficio de la renta exenta, el peticionario consultó a la DIAN lo siguiente:
"¿Se pierde el beneficio de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario cuando no se ha cumplido oportunamente con la obligación de realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos del parágrafo 2° de la misma norma?".
Para responder a esta pregunta, la entidad señaló que las sociedades que tengan derecho a renta exenta deben realizar "los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables".
Por otro lado, el numeral 1 así como el parágrafo 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario establece los requisitos o condiciones de obligatorio cumplimiento para la procedencia de la renta exenta, y la obligación de realizar los respectivos aportes parafiscales y cotizaciones que establece el parágrafo 2° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, en principio "no está configurada como una condición para la procedencia de la renta exenta del numeral 1 del citado artículo 235-2," sin embargo, se debe cumplir con dicha obligación ya que el legislador definió taxativamente los requisitos para la aplicación de beneficio tributario que nos ocupa.
Para finalizar, la DIAN indicó que se debe analizar cada caso en particular para determinar si se configura o no en un incumplimiento de los requisitos de generación de empleo previstos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y su reglamentario.
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Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios