En esta oportunidad se pregunta a la DIAN sobre la tarifa reducción del IVA para tiquetes aéreos y la tarifa administrativa que cobran las agencias de viajes por la intermediación:
" (i) la reducción de la tarifa de IVA del 19% al 5% hasta el 31 de diciembre del año 2022 para los tiquetes aéreos y (ii) la exención transitoria del IVA para hotelería y paquetes turiscos, aplica para la tarifa administrativa que cobran las agencias de viajes por la intermediación del servicio."
Para contestar las anteriores preguntas, la DIAN se refirió a la Ley 2068 del 30 de diciembre de 2020 que modificó la Ley General de Turismo y en especial hizo mención a lo señalado en el artículo 43 para señalar que dicho artículo es claro al indicar que : "la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los tiquetes aéreos de pasajeros y servicios conexos, le aplica la tarifa del 5% establecida en el artículo 468-3 del Estatuto Tributario hasta el 31 de diciembre de 2022."
Lo anterior quiere decir que la tarifa del 5% con relación a la tarifa administrativa es para ser cobrada con ocasión de la comercialización de los tiquetes aéreos de pasajeros, que se encuentran regulados en la Resolución 3596 de 2006 de la Aeronáutica Civil, misma interpretación que debe ser dada a la expresión "servicios conexos" del mismo artículo 43, lo cual indica que solo opera para actividades relacionadas con expedición de tiquetes aéreos de pasajeros.
Ver aquí Concepto 186 de 2021 Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios