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2021-03-26

Instituciones estatales u oficiales de Educación Superior: ¿tienen derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes o servicios gravados?:

La DIAN recordó las condiciones que se deben acreditar para acceder a este beneficio.

En esta ocasión, se consultó a la DIAN si las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior pueden acceder al beneficio de devolución de IVA establecido en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, por los bienes o servicios gravados que adquieran, por haberlos realizado a través de convenios o contratos interadministrativos con otros sectores en desarrollo de la función social y misional de docencia, investigación y de extensión y proyección social.

 

Para aclarar esta inquietud la entidad hizo mención a lo señalado en el artículo 1.6.1.19.4. del Decreto 1625 de 2016 el cual dispone los requisitos que deben cumplirse para que se de el beneficio de devolución y sobre el particular indicó lo siguiente:

"Sobre este beneficio se ha indicado que tiene un carácter subjetivo, esto es, atiende a la calidad de pública u oficial de la institución de educación superior, un beneficio en cabeza de una persona de derecho público.

Con ocasión de los oficios No. 040455 del 29 de junio de 2005, 034463 del 1º de diciembre de 2015 y sentencia de radicación No. 15767 del 26 de septiembre de 2007) se señaló que "el asunto materia de análisis es establecer si se cumplen los requisitos establecidos en el reglamento, en especial el que los bienes, insumos y servicios se adquieran para el uso exclusivo de la respectiva Institución, requisitos materia de verificación por parte de la Administración Tributaria en cada caso."

Así las cosas, esta fue la conclusión de la DIAN:

"(…)no es posible dar una sola respuesta frente a la posibilidad de solicitar la devolución en los términos del artículo 92 de la Ley 30 de 1992, pues es necesario analizar cada una de las situaciones para establecer si se cumple con lo dispuesto en la ley y el reglamento, en especial que se cumpla dicha premisa, esto es, la adquisición para el uso exclusivo de la respectiva Institución. Es por esta razón que la interpretación expuesta en este oficio procura indicar los criterios expuestos por la doctrina, así como el contenido de la ley y el Decreto 1625 de 2016."


Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 224 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

 

 Ver aquí Concepto 224 de 2021

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios





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