Este es el concepto jurídico emitido por el Ministerio de Trabajo sobre el Reconocimiento y Pago de Incapacidades y Aislamiento Preventivo por Covid -19.
En primer lugar la entidad realizó un análisis de lo dispuesto en la Circular 017 del 24 de febrero de 2020, en virtud de la cual se determinan cuáles son esas labores las cuales se consideran como un alto riesgo o riesgos directo de exposición al contagio de COVID- 19, y se implementaron lineamientos mínimos para la prevención de esta enfermedad así.
" (…) De manera general se puede afirmar que existen tres grupos de trabajadores expuestos considerando el riesgo de exposición:
a). Con riesgo de exposición directa: aquellos cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como casos sospechosos o confirmados (principalmente trabajadores del sector salud). b). Con riesgo de explosión indirecta: Aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como casos sospechosos. En este caso, la exposición es incidental es decir la exposición al factor de riesgos biológico es ajena a las funciones propias del cargo. Se puede considerar los trabajadores cuyas funciones impliquen contacto o atención de personas en transporte aéreo, marítimo, o fluvial y personas de aseo y servicios generales.
c). Con riesgo de exposición intermedia: Se considera en este grupo aquellos trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso sospechoso o confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía".
En línea con lo anterior, se expidieron la Citrculares 018 del 10 de marzo de 2020 impartiendo instrucciones complementarias sobre lo expuesto con anterioridad y la Circular 029 del 03 de abril de 2020 en donde se indicó que:
"Los trabajadores de la salud con exposición directa pueden ser aquellos que presten sus servicios en: hospitalización personal de laboratorio clínico que tome y/o procese muestras de laboratorio, urgencias, unidades de cuidados intensivos, unidades de cuidado intermedio, salas de cirugía, servicios de consulta externa, personal de apoyo, personal administrativo, aseo, alimentación, y vigilancia del sector salud con riesgo de exposición directa con casos sospechosos o confirmados de COVID 19, los cuales deben ser previamente identificados por los empleadores o contratante, en su sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo".
Con observancia de lo expuesto con anterioridad, estas fueron las Conclusiones del Ministerio para el caso que nos ocupa:
• Que de conformidad con la clasificación de la Circular 017 de 2020, dependiendo de las funciones propias del cargo algunos trabajadores tendrán mayor riesgo de contagio que otros.
• Que la medida de aislamiento preventivo durante 14 días, para un trabajador que presenta síntomas para COVID -19, no se puede considerar como una incapacidad, teniendo en cuenta las disposiciones normativas para la expedición de una incapacidad ya sea de origen común u origen ocupacional y según la medidas preventivas indicadas en las diferentes circulares y por lo tanto, no incurre en pagos de prestaciones adicionales, los trabajadores que se encuentran bajo esta medida deberán en lo posible, estar bajo los lineamientos de los métodos de teletrabajo o trabajo remoto (en casa), previamente pactado con el empleador. Es importante aclarar, que cada empleador es responsable de adoptar las acciones para el efecto y será responsabilidad del teletrabajador cumplir con esta medida con el fin de que sea efectiva, en términos de aislamiento social preventivo.
• En dado caso que la enfermedad sea confirmada de COVID-19, se deberá llevar acabo la calificación de origen de la enfermedad y las prestaciones económicas y asistenciales deberán ser asumidas por la entidad correspondiente, según lo establecido en el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012., es decir por la EPS o por la ARL.
• En caso de presentar enfermedad por COVID-19, calificada como de origen laboral, según lo estipulado en el Artículo 142 de Decreto 019 del 2012, el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales a estos trabajadores que por causa y con ocasión sean diagnosticados, deberá ser asumido por la Administradora de Riesgos Laborales".
Ver aquí Concepto 3622 de 2020 del Ministerio de Trabajo
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios