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2021-03-29

Precisiones del Ministerio del Trabajo sobre las vacaciones anticipadas otorgadas debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID 19:

¿Qué ocurre si el contrato con el trabajador terminó antes de que se causara el derecho a disfrutarlas?

Se solicitó al Ministerio de Trabajo concepto sobre el "descuento de vacaciones anticipadas a causa en emergencia sanitaria - Covid -19 en liquidación laboral".

 

Para responder, el Ministerio tuvo en cuenta el Decreto 488 de 2020 que tuvo como objetivo, entre otros, el de proteger el empleo y mitigar el impacto económico que pueda llegar a presentarse así como brindar mecanismos tales como el trabajo en casa, los permisos remunerados, las jornadas flexibles, el teletrabajo y el otorgamiento de vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas.

 

Así mimo, la entidad consideró lo dispuesto en la Circular 021 de 17 de Marzo de 2020 en la que se impartieron recomendaciones sobre las medidas de protección de empleo con ocasión a la fase de contención de COVID- 19 y la declaración de medidas de emergencia sanitaria a través de alternativas que pueden ser consideradas por los empleadores y que protegen el empleo, dentro de las cuales efectivamente, se de las vacaciones anticipadas.

 

Teniendo en cuenta estas disposiciones la entidad concluyó lo siguiente:

 

• las vacaciones anticipadas se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas.

 

• Si el contrato termina antes de que se complete al año de servicios no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada.

 

• Cuando el trabajador cumpla el año de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones; además, en este caso el trabajador tampoco tendrá derecho a que le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas.


 

Ver aquí Concepto 40204 de 2020 del Ministerio de Trabajo

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios


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