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2021-04-05

Como lo anunciamos el pasado 30 de marzo, la DIAN aclaró su doctrina sobre la deducibilidad de las indemnizaciones por despido sin justa causa. Hoy lunes de personas naturales traemos un resumen para nuestros lectores:

tres puntos clave para determinar si el pago o abono en cuenta reconocido a un empleado por la terminación del vínculo laboral es deducible.

En el año 2000 la DIAN había manifestado que las indemnizaciones por despido sin justa causa son deducibles, en la medida en que provienen de una relación laboral o reglamentaria y "todos los pagos provenientes de esta relación son deducibles" ( concepto 094762 de 28 de septiembre de 2000)

Con base en la sentencia de 19 de mayo de 2011, radicado interno No. 18039 (tesis reiterada en sentencia de 23 de febrero de 2017, radicado interno No. 20347), el peticionario consideró que existía "una contradicción entre la interpretación jurídica allí expuesta y lo considerado por el Consejo de Estado".

Para responder la DIAN recordó que el concepto objeto de análisis fue expedido de manera previa a la Ley 1819 de 2016, y que, por lo tanto, se debía estudiar teniendo en cuenta las modificaciones de la reforma tributaria contenida en dicha ley.

A continuación, los puntos clave a tener en cuenta en este tipo de erogaciones según la entidad:

PRIMERO¿CUALES SON LOS PAGOS NO DEDUCIBLES?

Tal y como lo dispone el artículo 105 del Estatuto Tributario, no son deducibles "Las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales diferentes a las laborales con sujeción a lo prevista en el numeral 3 del artículo 107-1 de este estatuto(...)"

Con base en esta disposición, la Administración consideró que la prohibición de deducibilidad opera en los siguientes términos:

"• Sentencias o laudos condenatorios: no será deducible la condena.

• Sentencias o laudos mixtos: son aquellas providencias que tienen un componente declarativo o constitutivo y un componente condenatorio. Donde éste último no es deducible para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. Copia de este oficio se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes".

SEGUNDO: ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LOS PAGOS SALARIALES Y PRESTACIONALES, CUANDO PROVENGAN DE LITIGIOS LABORALES?

Estas erogaciones son deducibles en los términos del artículo 107-1 del Estatuto Tributario que en todo caso, debe analizarse teniendo en cuenta la prohibición de tomar deducibles erogaciones que tengan el carácter sancionatorio como se explicó en líneas anteriores.

En todo caso, el empleador debe verificar que el pago haya cumplido con lo dispuesto en la normatividad laboral, los aportes a seguridad social y parafiscales.

TERCERO: ¿SON DEDUCIBLES LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO?

Para analizar si procede la deducibilidad de este tipo de erogaciones, el contribuyente debe analizar si cumplen con lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario "que establece que son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad."

Para el efecto se deberán tener en cuenta los criterios establecidos en la sentencia de unificación 21329 emitida por el Consejo de Estadio el 26 de noviembre de 2020.

 

Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 108 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

  

Ver aquí Concepto DIAN 108 de 2020

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios


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