Previo al análisis de la sentencia emitida por el Consejo de Estado, es importante resaltar que la demanda de legalidad fue instaurada sobre el numeral 2 del artículo 14 de la Resolución 000055 de 2016, la cual fue derogada en su integridad por la resolución 42 de 2020.
No obstante, el debate presentado es relevante, porque la Resolución 42 también exige a los obligados a facturar que opten por utilizar el tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S., . elaborar al final del día el «comprobante informe diario», por cada máquina registradora, computador o cualquier dispositivo usado para expedir el documento equivalente POS. El comprobante deberá contener la siguiente información.
Recordemos que a pesar de que el documento POS no otorga derecho a impuestos descontables, si constituye un documento equivalente a la factura, para quienes opten por expedirlo, sin perjuicio de la obligación de expedir factura electrónica en caso de que el adquirente del bien o servicio así lo exija.
Ahora bien, el presente análisis llevado a cabo por la Sala, se centró en establecer si la exigencia de "imprimir" el "comprobante informe diario" contenida en el ordinal 2.º del artículo 14 de la resolución 000055, del 14 de julio del 2016, por la cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación contraría los siguientes artículos:
(i) Artículo 684-2 del ET, por un exceso de la potestad reglamentaria conferida por esta norma;
(ii) Artículo 2.º del Decreto 1354 de 1987, el cual otorga un plazo de hasta cinco días hábiles a los contribuyentes para exhibirle los libros de contabilidad a la Administración tributaria, por contraposición a la norma acusada que obliga a imprimir diariamente el informe en mención; y
(iii) Artículo 28 de la Ley 962 de 2005, según el cual es posible conservar los libros y papeles de comercio en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción.
En el caso bajo examen, el actor solicitó: "la nulidad de la exigencia de «imprimir» al final del día el comprobante informe diario para quienes facturen por sistema POS o por computador" debido a que esta obligación excede la facultad de la Administración para establecer sistemas técnicos razonables para el control de las actividades productoras de renta.
Estas fueron las consideraciones de la Sala:
1. "(…) la Sala estima que la disposición acusada no infringe la norma en que se funda, esto es, el artículo 684-2 ibidem, pues constituye un desarrollo de la competencia o facultad que esa ley le confiere al director general de la DIAN".
2. "(…) el artículo 49 del CCo señala que son libros de comercio aquellos que la ley indica como obligatorios y los auxiliares necesarios para el entendimiento de aquellos. En ese sentido, los comprobantes diarios de operaciones, al ser documentos que relacionan la cantidad de transacciones realizadas diarias, el número de clientes y los productos gravados con el impuesto a las ventas (IVA), son libros de comercio. Por ende, en principio, les aplica la normativa asociada a los mismos, incluida la que dispone el artículo 2.º del Decreto 1354 de 1987".
3. "(…)no lleva razón el demandante, por cuanto el ordinal 2.º del artículo 14 de la Resolución 000055, del 14 de julio de 2016, y el artículo 2.º del Decreto 1354 de 1987 tratan sobre materias diferentes".
4. "(...)la disposición atacada se refiere a los sistemas técnicos de control de facturación que deben implementar algunos obligados tributarios".
5. "(…)el Decreto 1354 de 1987 tiene por objeto reglar el término con que cuenta el administrado para exhibir los libros de contabilidad cuando quiera que la autoridad de impuestos los exija en ejercicio de sus potestades de fiscalización, aspecto ajeno al debate conducido en esta ocasión".
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala concluyó lo siguiente:
"(...)la norma acusada, se ajusta al ordenamiento jurídico en el entendido de que el deber, exigido a los sujetos que utilicen el sistema POS o factura por computador, consistente en «imprimir al final del día, el "comprobante informe diario", por cada servidor» también se entenderá cumplido cuando opten por generar y conservar el «comprobante informe diario» en un medio distinto al papel, como puede ser cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, de conformidad con los artículos 28 de la Ley 962 de 2005 y 56 del CCo, y exhibición en los términos legales cuando la Administración los exija. Prospera parcialmente el cargo de nulidad. 6- Dado lo anterior, la Sala declarará la legalidad condicionada de la expresión «imprimir."
Interesante antecedente para tener en cuenta porque, en la nueva redacción de la norma (Resolución 42 de 2020), no se utiliza la palabra "imprimir" sino elaborar y adicionalmente dispone que éste se debe "conservar en un archivo electrónico".
Ver aquí Sentencia 24414 de 2021
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios