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2021-04-07

¿Las cooperativas de trabajo asociado están obligadas a reportar nómina electrónica?:

Entérate acá de la opinión de la DIAN

En esta ocasión, el consultante le preguntó a la DIAN lo siguiente:

"De acuerdo a la resolución número 013 del día 11 de febrero de 2021, por concepto del tema de la nómina electrónica, quisiera conocer, sí las cooperativas de trabajo asociado (CTA) que manejan la figura de compensaciones y no salarios, les aplica la normatividad de la nómina electrónica"

 

Luego de transcribir el numeral 10 del Artículo 2 de la Resolución 0030 de 2020, la DIAN señaló que "los sujetos obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas -IVA según corresponda. "

Teniendo en cuenta lo anterior "los pagos de compensaciones efectuados por las Cooperativas de Trabajo Asociado a los asociados en razón a la prestación de un servicio no deberán ser soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica"

A pesar de lo anterior, aclaró que respecto a la forma en que se deben soportar los pagos efectuados por concepto de las compensaciones realizadas por las Cooperativas de Trabajo Asociado en razón a la prestación de un servicio, se precisa que ello depende de las características del sujeto que recibe el pago del citado servicio a saber:

a.       Si el prestador del servicio es obligado a facturar" éste deberá facturar electrónicamente en los términos indicados en la Resolución DIAN 000042 de 2020 y dicha factura electrónica es el soporte de costos, deducciones e impuestos descontables para el adquiriente del servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario"

 

b.       Si el prestador del servicio es un no obligado a facturar: "el documento que soporta el costo, deducción o descontable será el documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos del artículo 1.6.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución DIAN 000042 de 2020.

 

Finalmente, aclaró que "en el evento que las Cooperativas de Trabajo Asociado contraten a personas mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria, éstas deberán generar y trasmitir para validación el documento soporte de pago de nómina respecto a los pagos o abonos en cuenta que se derivan de dicha vinculación"

Ver aqui Concepto 293  de 2021

 

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez

 PwC Servicios Legales y Tributarios


 


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