Para esta oportunidad, se decidió sobre la legalidad de la liquidación oficial de los actos administrativos de la DIAN en donde se determinó:
1. El impuesto al patrimonio del año gravable 2010 y;
2. La sanción por no declarar a cargo del patrimonio autónomo
El problema jurídico se centró en establecer si el patrimonio autónomo era sujeto pasivo del impuesto al patrimonio por el año gravable 2010.
Para resolver el caso presente, se trajo a estudio lo establecido en la Ley 1111 de 2006, ya que esta:
- Modificó los artículos 292 a 298 del Estatuto Tributario.
- Reguló el impuesto al patrimonio para los años 2007, 2008, 2009 y 2010.
- Definió la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable, la causación, la tarifa y la autoliquidación como método de determinación de dicho impuesto.
La Sala señaló que la normatividad citada dispuso que son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las personas jurídicas, naturales y las sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta, siempre y cuando su patrimonio líquido supere los topes establecidos por ley.
Así las cosas, " la condición de contribuyente declarante del impuesto de renta, es una característica determinante para ser catalogado como sujeto pasivo del impuesto al patrimonio".
En línea con lo anterior la entidad recordó que el artículo 102 del ET contiene las reglas especiales para determinar quiénes son los responsables del impuesto sobre la renta en el caso de los patrimonios autónomos a saber:
"(…) son los beneficiarios de los patrimonios autónomos quienes ostentan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, y quienes deben incluir en sus declaraciones las utilidades obtenidas por el fideicomiso en el respectivo año gravable.
De manera excepcional, son contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta los patrimonios autónomos, caso en el cual, la Fiduciaria, como vocera de los mismos, presenta bajo un único NIT, una sola declaración de renta en la que involucra la información tributaria de los mismos".
En el caso que nos ocupa, con las pruebas aportadas al proceso indicó que el Patrimonio Autónomo "no era contribuyente declarante del impuesto de renta, y por ende, no era sujeto pasivo del impuesto al patrimonio por el año gravable 2010, motivo por el cual los actos administrativos por los cuales se liquidó el impuesto al patrimonio a su cargo y se impuso sanción por no declarar, adolecen de nulidad, en cuanto infringieron los artículos 102, 292 y 293 del ET, vigentes para el periodo discutido".
Por los motivos señalados con anterioridad, la Sala concluyó lo siguiente:
"En consecuencia, al prosperar el recurso de apelación, se revocará la sentencia apelada en cuanto negó las pretensiones de la demanda, para anular los actos acusados y declarar, a título de restablecimiento del derecho, que [el patrimonio autónomo] no está obligado a presentar declaración del impuesto al patrimonio por el año gravable 2010, por no ser declarante contribuyente del impuesto de renta y, por ende, no debe pagar suma alguna por este concepto".
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Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios